Auto Supremo AS/0855/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Asimismo en referencia al trabajo en domingo, el art

Asimismo en referencia al trabajo en domingo, el art. 41 de la LGT, establece que: “son días hábiles para el trabajo todos los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.”, con relación al art. 55 del mismo cuerpo legal, que prescribe: "Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100% de recargo; y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50 %, según los casos."