Auto Supremo AS/0855/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Respecto a la falta de aplicación del art

Respecto a la falta de aplicación del art. 4 del DS de 30 de agosto de 1927, que establece “que por la índole de las necesidades que satisfacer o para impedir grave perjuicio al interés público pueden realizarse en domingos los siguientes servicios: j) los hoteles, pero no en su sección cantina; los restaurantes o fondas, solamente para el servicios de comida”; y que dentro esa de excepción se encontraría la Broasteria; a ese efecto el art. 31 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), señala: “Los trabajadores que hubiesen trabajado en días feriados por estar comprendidos sus servicios en algunas de las excepciones indicadas en el art. 30, tendrán derecho, a elección del patrono, a una compensación de descanso con otro día de la semana en curso o para ser pagados con un 100% de recargo sobre el salario normal”, respecto al tema el art. 30 del mismo cuerpo legal estipula: “Durante los días domingos y feriados no podrán realizarse otros trabajos que los especificados en el DS de 30 de agosto de 1927”