Respecto a la falta de aplicación del art
Respecto a la falta de aplicación del art. 4 del DS de 30 de agosto de 1927, que establece “que por la índole de las necesidades que satisfacer o para impedir grave perjuicio al interés público pueden realizarse en domingos los siguientes servicios: j) los hoteles, pero no en su sección cantina; los restaurantes o fondas, solamente para el servicios de comida”; y que dentro esa de excepción se encontraría la Broasteria; a ese efecto el art. 31 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), señala: “Los trabajadores que hubiesen trabajado en días feriados por estar comprendidos sus servicios en algunas de las excepciones indicadas en el art. 30, tendrán derecho, a elección del patrono, a una compensación de descanso con otro día de la semana en curso o para ser pagados con un 100% de recargo sobre el salario normal”, respecto al tema el art. 30 del mismo cuerpo legal estipula: “Durante los días domingos y feriados no podrán realizarse otros trabajos que los especificados en el DS de 30 de agosto de 1927”
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por Víctor Rodrigo Grageda Pérez, la Sala Social Administrativa Contenciosa
- Refiere que por las pruebas que presentó a fs
- Que el DS de 30 de agosto de 1927 en su art
- Leonarda Dorado de Huallpa en la contestación al recurso de casación manifiesta que los
- Corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también recurso de nulidad,
- Respecto a la acusación de violación del art
- Asimismo, se debe tener presente que tal aspecto fue resuelto con anterioridad en el marco
- En ese contexto este Tribunal Supremo determina que el Auto de Vista N° 216/2015 de
- Si bien es cierto que el demandado a fs
- En ese sentido, la Jueza a quo para llegar a la conclusión decisiva en Sentencia,
- Amén de que las pruebas que ahora se reclaman como no consideradas hacen fé precisamente
- Respecto a la falta de aplicación del art
- Asimismo en referencia al trabajo en domingo, el art
- Bajo ese entendimiento el pago por domingos trabajados, conforme determina el citado art
- En ese contexto, en observancia de la disposición contenida en el art
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
