Auto Supremo AS/0855/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2015

Fecha: 03-Nov-2015

En ese contexto, en observancia de la disposición contenida en el art

En ese contexto, en observancia de la disposición contenida en el art. 48 de la CPE, en sentido que los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, concordante con el art. 4 de la LGT, que dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables, particularmente en lo que hace al presente caso, en virtud al principio protector, el principio de inversión de la carga de la prueba, el principio indubio pro operario y el principio de primacía de la realidad