VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 855
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: 192/2015-S
Demandante : Leonarda Dorado de Huallpa
Demandada : Broasteria “Que Pollazo”
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 107 a 110, interpuesto por Víctor Rodrigo Grageda Pérez en representación de la Broasteria “Que Pollazo”, contra el Auto de Vista N° 216/2015 de 11 de mayo (fs. 101 a 104), pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Leonarda Dorado de Huallpa, contra el recurrente, la respuesta de fs. 113 a 114 vta., el Auto de 12 de junio de fs. 115, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia de 075/2014 de 26 de noviembre (fs. 74 a 77), declarando probada la demanda de fs. 1 a 3, aclarada a fs. 5 y vta., con costas, ordenando que el demandado cancele a la actora la suma de Bs. 12.096,65 (doce mil noventa y seis, 65/100 bolivianos), más los derechos de actualización y multa señalado en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) de 28699 de 1° de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 855
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: 192/2015-S
Demandante : Leonarda Dorado de Huallpa
Demandada : Broasteria “Que Pollazo”
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 107 a 110, interpuesto por Víctor Rodrigo Grageda Pérez en representación de la Broasteria “Que Pollazo”, contra el Auto de Vista N° 216/2015 de 11 de mayo (fs. 101 a 104), pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Leonarda Dorado de Huallpa, contra el recurrente, la respuesta de fs. 113 a 114 vta., el Auto de 12 de junio de fs. 115, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia de 075/2014 de 26 de noviembre (fs. 74 a 77), declarando probada la demanda de fs. 1 a 3, aclarada a fs. 5 y vta., con costas, ordenando que el demandado cancele a la actora la suma de Bs. 12.096,65 (doce mil noventa y seis, 65/100 bolivianos), más los derechos de actualización y multa señalado en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) de 28699 de 1° de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por Víctor Rodrigo Grageda Pérez, la Sala Social Administrativa Contenciosa
- Refiere que por las pruebas que presentó a fs
- Que el DS de 30 de agosto de 1927 en su art
- Leonarda Dorado de Huallpa en la contestación al recurso de casación manifiesta que los
- Corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también recurso de nulidad,
- Respecto a la acusación de violación del art
- Asimismo, se debe tener presente que tal aspecto fue resuelto con anterioridad en el marco
- En ese contexto este Tribunal Supremo determina que el Auto de Vista N° 216/2015 de
- Si bien es cierto que el demandado a fs
- En ese sentido, la Jueza a quo para llegar a la conclusión decisiva en Sentencia,
- Amén de que las pruebas que ahora se reclaman como no consideradas hacen fé precisamente
- Respecto a la falta de aplicación del art
- Asimismo en referencia al trabajo en domingo, el art
- Bajo ese entendimiento el pago por domingos trabajados, conforme determina el citado art
- En ese contexto, en observancia de la disposición contenida en el art
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
