Auto Supremo AS/0855/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Refiere que por las pruebas que presentó a fs

I.2. Motivos del recurso de casación
I.2.1. En la forma
Refiere que por las pruebas que presentó a fs. 36, 40 a 41 y 8 a 9, solicitando se establezca la verdad material sobre quien es el propietario de la Broasteria, probó que no es propietario sino un empleado más de la “Broasteria que Pollazo”, con los mismos derechos que la demandante, que será obligado al pago de los beneficios sociales con la aprensión y reclusión en la cárcel pública si no cancela los beneficios sociales de la demandante, que los puntos de hecho a probar vulnera el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) relativo al contenido de la Sentencia, y que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre ese aspecto de vital importancia para su persona, que si se hubiera aplicado el principio de verdad material demostró que es un trabajador más y que la verdadera propietaria no está obligada a pagar por los beneficios sociales reclamados, que el incumplimiento a la normativa procesal vulnera su derecho a la defensa, el principio de exhaustividad y congruencia, situación que hace que la Sentencia y el Auto de Vista revisten la falta de fundamentación sobre lo demandado lo que debía probarse y lo que se resolvió que tienen relación con los otros puntos, fallando de manera infrapetita, no pronunciándose sobre un punto que fue objeto de prueba vulnerando por falta de fundamentación los arts. 190, 192.2 y 3) y 254.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE) puesto que deberían pronunciarse positiva o negativamente sobre este punto