Refiere que por las pruebas que presentó a fs
I.2. Motivos del recurso de casación
I.2.1. En la forma
Refiere que por las pruebas que presentó a fs. 36, 40 a 41 y 8 a 9, solicitando se establezca la verdad material sobre quien es el propietario de la Broasteria, probó que no es propietario sino un empleado más de la “Broasteria que Pollazo”, con los mismos derechos que la demandante, que será obligado al pago de los beneficios sociales con la aprensión y reclusión en la cárcel pública si no cancela los beneficios sociales de la demandante, que los puntos de hecho a probar vulnera el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) relativo al contenido de la Sentencia, y que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre ese aspecto de vital importancia para su persona, que si se hubiera aplicado el principio de verdad material demostró que es un trabajador más y que la verdadera propietaria no está obligada a pagar por los beneficios sociales reclamados, que el incumplimiento a la normativa procesal vulnera su derecho a la defensa, el principio de exhaustividad y congruencia, situación que hace que la Sentencia y el Auto de Vista revisten la falta de fundamentación sobre lo demandado lo que debía probarse y lo que se resolvió que tienen relación con los otros puntos, fallando de manera infrapetita, no pronunciándose sobre un punto que fue objeto de prueba vulnerando por falta de fundamentación los arts. 190, 192.2 y 3) y 254.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE) puesto que deberían pronunciarse positiva o negativamente sobre este punto
I.2.1. En la forma
Refiere que por las pruebas que presentó a fs. 36, 40 a 41 y 8 a 9, solicitando se establezca la verdad material sobre quien es el propietario de la Broasteria, probó que no es propietario sino un empleado más de la “Broasteria que Pollazo”, con los mismos derechos que la demandante, que será obligado al pago de los beneficios sociales con la aprensión y reclusión en la cárcel pública si no cancela los beneficios sociales de la demandante, que los puntos de hecho a probar vulnera el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) relativo al contenido de la Sentencia, y que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre ese aspecto de vital importancia para su persona, que si se hubiera aplicado el principio de verdad material demostró que es un trabajador más y que la verdadera propietaria no está obligada a pagar por los beneficios sociales reclamados, que el incumplimiento a la normativa procesal vulnera su derecho a la defensa, el principio de exhaustividad y congruencia, situación que hace que la Sentencia y el Auto de Vista revisten la falta de fundamentación sobre lo demandado lo que debía probarse y lo que se resolvió que tienen relación con los otros puntos, fallando de manera infrapetita, no pronunciándose sobre un punto que fue objeto de prueba vulnerando por falta de fundamentación los arts. 190, 192.2 y 3) y 254.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE) puesto que deberían pronunciarse positiva o negativamente sobre este punto
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por Víctor Rodrigo Grageda Pérez, la Sala Social Administrativa Contenciosa
- Refiere que por las pruebas que presentó a fs
- Que el DS de 30 de agosto de 1927 en su art
- Leonarda Dorado de Huallpa en la contestación al recurso de casación manifiesta que los
- Corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también recurso de nulidad,
- Respecto a la acusación de violación del art
- Asimismo, se debe tener presente que tal aspecto fue resuelto con anterioridad en el marco
- En ese contexto este Tribunal Supremo determina que el Auto de Vista N° 216/2015 de
- Si bien es cierto que el demandado a fs
- En ese sentido, la Jueza a quo para llegar a la conclusión decisiva en Sentencia,
- Amén de que las pruebas que ahora se reclaman como no consideradas hacen fé precisamente
- Respecto a la falta de aplicación del art
- Asimismo en referencia al trabajo en domingo, el art
- Bajo ese entendimiento el pago por domingos trabajados, conforme determina el citado art
- En ese contexto, en observancia de la disposición contenida en el art
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
