Auto Supremo AS/0855/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Si bien es cierto que el demandado a fs

II.1.2. En el fondo
Si bien es cierto que el demandado a fs. 35 presenta el certificado de trabajo extendido por el FPS, en sentido que prestó servicios en esa entidad desde el 03 de marzo de 2011 al 01 de marzo de 2013, por lo que fue imposible que haya contratado a la demandante el 17 de febrero de 2013, así como el certificado del ROE de fs. 9, emitido el 20/11/2013 fecha de inicio de actividades de venta de pollos a nombre de la Sra. Deysi Leyva Rojas, y el contrato de alquiler de fecha 13 de agosto de fs. 40. Empero ello no desvirtúa la prueba testifical de cargo de felicidad Méndez Dorado de fs. 48 a 49, quien a la pregunta tres del interrogatorio manifiesta ”…lo vi aproximadamente a fines de febrero de 2013 hasta fines de octubre de 2013…” (sic.); Olga Aparicio Gonzales en la prueba testifical de cargo de fs. 64 y vta., a la pregunta tres del interrogatorio manifiesta “…conozco que ella trabajaba desde febrero de 2013…”(sic), pruebas de cargo que cumplen lo establecido por el art. 169 del CPT, que dispone: “Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares”; declaraciones testificales que coinciden con el tenor de la demanda