Si bien es cierto que el demandado a fs
II.1.2. En el fondo
Si bien es cierto que el demandado a fs. 35 presenta el certificado de trabajo extendido por el FPS, en sentido que prestó servicios en esa entidad desde el 03 de marzo de 2011 al 01 de marzo de 2013, por lo que fue imposible que haya contratado a la demandante el 17 de febrero de 2013, así como el certificado del ROE de fs. 9, emitido el 20/11/2013 fecha de inicio de actividades de venta de pollos a nombre de la Sra. Deysi Leyva Rojas, y el contrato de alquiler de fecha 13 de agosto de fs. 40. Empero ello no desvirtúa la prueba testifical de cargo de felicidad Méndez Dorado de fs. 48 a 49, quien a la pregunta tres del interrogatorio manifiesta ”…lo vi aproximadamente a fines de febrero de 2013 hasta fines de octubre de 2013…” (sic.); Olga Aparicio Gonzales en la prueba testifical de cargo de fs. 64 y vta., a la pregunta tres del interrogatorio manifiesta “…conozco que ella trabajaba desde febrero de 2013…”(sic), pruebas de cargo que cumplen lo establecido por el art. 169 del CPT, que dispone: “Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares”; declaraciones testificales que coinciden con el tenor de la demanda
Si bien es cierto que el demandado a fs. 35 presenta el certificado de trabajo extendido por el FPS, en sentido que prestó servicios en esa entidad desde el 03 de marzo de 2011 al 01 de marzo de 2013, por lo que fue imposible que haya contratado a la demandante el 17 de febrero de 2013, así como el certificado del ROE de fs. 9, emitido el 20/11/2013 fecha de inicio de actividades de venta de pollos a nombre de la Sra. Deysi Leyva Rojas, y el contrato de alquiler de fecha 13 de agosto de fs. 40. Empero ello no desvirtúa la prueba testifical de cargo de felicidad Méndez Dorado de fs. 48 a 49, quien a la pregunta tres del interrogatorio manifiesta ”…lo vi aproximadamente a fines de febrero de 2013 hasta fines de octubre de 2013…” (sic.); Olga Aparicio Gonzales en la prueba testifical de cargo de fs. 64 y vta., a la pregunta tres del interrogatorio manifiesta “…conozco que ella trabajaba desde febrero de 2013…”(sic), pruebas de cargo que cumplen lo establecido por el art. 169 del CPT, que dispone: “Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares”; declaraciones testificales que coinciden con el tenor de la demanda
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por Víctor Rodrigo Grageda Pérez, la Sala Social Administrativa Contenciosa
- Refiere que por las pruebas que presentó a fs
- Que el DS de 30 de agosto de 1927 en su art
- Leonarda Dorado de Huallpa en la contestación al recurso de casación manifiesta que los
- Corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también recurso de nulidad,
- Respecto a la acusación de violación del art
- Asimismo, se debe tener presente que tal aspecto fue resuelto con anterioridad en el marco
- En ese contexto este Tribunal Supremo determina que el Auto de Vista N° 216/2015 de
- Si bien es cierto que el demandado a fs
- En ese sentido, la Jueza a quo para llegar a la conclusión decisiva en Sentencia,
- Amén de que las pruebas que ahora se reclaman como no consideradas hacen fé precisamente
- Respecto a la falta de aplicación del art
- Asimismo en referencia al trabajo en domingo, el art
- Bajo ese entendimiento el pago por domingos trabajados, conforme determina el citado art
- En ese contexto, en observancia de la disposición contenida en el art
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
