Auto Supremo AS/0855/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Bajo ese entendimiento el pago por domingos trabajados, conforme determina el citado art

Bajo ese entendimiento el pago por domingos trabajados, conforme determina el citado art. 55 de la LGT, corresponde al trabajador, en observancia a que dicha norma no señala la exclusión del pago triple por domingo trabajado, para los trabajadores; en el caso concreto tratándose de una empleada que percibía su salario por mes, corresponde reconocer el pago por los domingos efectivamente trabajados, concluyendo que la determinación asumida por el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia fue de manera acertada