Auto Supremo AS/0855/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Leonarda Dorado de Huallpa en la contestación al recurso de casación manifiesta que los

I.2.3. Petitorio
Finaliza su recurso manifestando que en base a los argumento de hecho y derecho expuestos precedentemente, amparado en lo previsto por los arts. 250, 253, 254 y 255 del código de procedimiento civil, solicitando al tribunal de casación, que previa y correcta valoración de la prueba anulen obrados o alternativamente case auto de vista.
I.2.4 Contestación al recurso
Leonarda Dorado de Huallpa en la contestación al recurso de casación manifiesta que los Tribunales de instancia dentro de sus atribuciones señaladas por los arts. 3 inc. j) y 158 del CPT determinaron que su persona presto servicios desde el 1 de febrero de 2013 hasta su retiro voluntario del 30 de abril de 2013; y su segunda relación laboral inicio el 7 de junio de 2013 hasta su despido intempestivo del 18 de noviembre de 2013, que aplicaron correctamente el art. 48 parágrafo II de CPE; que el demandado Víctor Rodrigo Grageda Pérez interpuso excepción de impersonería bajo argumentos nada convincentes y muy alejados de la realidad cuando en la práctica todo el tiempo que trabajo actuó como propietario de la Broasteria puesto que el mismo le contrato y le cancelo sus sueldos siendo representante de la “Broasteria King Pollazo” junto a su esposa Deysi Leyva Rojas, el demandado no desvirtuó que él era su empleador por lo que se aplicó lo señalado en el art. 3 inc. h) del CPT como el DS 28699 y el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) para el reconocimiento de la indemnización y el desahucio, por lo que el recurso deberá ser declarado infundado