Leonarda Dorado de Huallpa en la contestación al recurso de casación manifiesta que los
I.2.3. Petitorio
Finaliza su recurso manifestando que en base a los argumento de hecho y derecho expuestos precedentemente, amparado en lo previsto por los arts. 250, 253, 254 y 255 del código de procedimiento civil, solicitando al tribunal de casación, que previa y correcta valoración de la prueba anulen obrados o alternativamente case auto de vista.
I.2.4 Contestación al recurso
Leonarda Dorado de Huallpa en la contestación al recurso de casación manifiesta que los Tribunales de instancia dentro de sus atribuciones señaladas por los arts. 3 inc. j) y 158 del CPT determinaron que su persona presto servicios desde el 1 de febrero de 2013 hasta su retiro voluntario del 30 de abril de 2013; y su segunda relación laboral inicio el 7 de junio de 2013 hasta su despido intempestivo del 18 de noviembre de 2013, que aplicaron correctamente el art. 48 parágrafo II de CPE; que el demandado Víctor Rodrigo Grageda Pérez interpuso excepción de impersonería bajo argumentos nada convincentes y muy alejados de la realidad cuando en la práctica todo el tiempo que trabajo actuó como propietario de la Broasteria puesto que el mismo le contrato y le cancelo sus sueldos siendo representante de la “Broasteria King Pollazo” junto a su esposa Deysi Leyva Rojas, el demandado no desvirtuó que él era su empleador por lo que se aplicó lo señalado en el art. 3 inc. h) del CPT como el DS 28699 y el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) para el reconocimiento de la indemnización y el desahucio, por lo que el recurso deberá ser declarado infundado
Finaliza su recurso manifestando que en base a los argumento de hecho y derecho expuestos precedentemente, amparado en lo previsto por los arts. 250, 253, 254 y 255 del código de procedimiento civil, solicitando al tribunal de casación, que previa y correcta valoración de la prueba anulen obrados o alternativamente case auto de vista.
I.2.4 Contestación al recurso
Leonarda Dorado de Huallpa en la contestación al recurso de casación manifiesta que los Tribunales de instancia dentro de sus atribuciones señaladas por los arts. 3 inc. j) y 158 del CPT determinaron que su persona presto servicios desde el 1 de febrero de 2013 hasta su retiro voluntario del 30 de abril de 2013; y su segunda relación laboral inicio el 7 de junio de 2013 hasta su despido intempestivo del 18 de noviembre de 2013, que aplicaron correctamente el art. 48 parágrafo II de CPE; que el demandado Víctor Rodrigo Grageda Pérez interpuso excepción de impersonería bajo argumentos nada convincentes y muy alejados de la realidad cuando en la práctica todo el tiempo que trabajo actuó como propietario de la Broasteria puesto que el mismo le contrato y le cancelo sus sueldos siendo representante de la “Broasteria King Pollazo” junto a su esposa Deysi Leyva Rojas, el demandado no desvirtuó que él era su empleador por lo que se aplicó lo señalado en el art. 3 inc. h) del CPT como el DS 28699 y el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) para el reconocimiento de la indemnización y el desahucio, por lo que el recurso deberá ser declarado infundado
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por Víctor Rodrigo Grageda Pérez, la Sala Social Administrativa Contenciosa
- Refiere que por las pruebas que presentó a fs
- Que el DS de 30 de agosto de 1927 en su art
- Leonarda Dorado de Huallpa en la contestación al recurso de casación manifiesta que los
- Corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también recurso de nulidad,
- Respecto a la acusación de violación del art
- Asimismo, se debe tener presente que tal aspecto fue resuelto con anterioridad en el marco
- En ese contexto este Tribunal Supremo determina que el Auto de Vista N° 216/2015 de
- Si bien es cierto que el demandado a fs
- En ese sentido, la Jueza a quo para llegar a la conclusión decisiva en Sentencia,
- Amén de que las pruebas que ahora se reclaman como no consideradas hacen fé precisamente
- Respecto a la falta de aplicación del art
- Asimismo en referencia al trabajo en domingo, el art
- Bajo ese entendimiento el pago por domingos trabajados, conforme determina el citado art
- En ese contexto, en observancia de la disposición contenida en el art
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
