Agravios que se encuentran fundamentados en el recurso de apelación de manera puntual con aspectos
Agravios que se encuentran fundamentados en el recurso de apelación de manera puntual con aspectos que en su entender debieran ser considerados por parte del Ad quem; en ese marco, debemos señalar que concurre agravio cuando existe una insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones sean estas principales o accesorias planteadas en el litigio, debiendo considerarse además que el recurso de apelación no está reglado por una técnica recursiva ni supeditado a requisitos estrictos como concurren por ejemplo en el recurso de casación, infiriéndose entonces que para la anulación de la concesión del recurso en el presente caso, ciertamente el Tribunal Ad quem no ha verificado ni comprendido que el recurso sí tiene la expresión de agravios de manera escueta pero precisa, no de manera extensa o con las explicaciones que suele presentarse un recurso de estas características, empero con la identificación necesaria de agravios, esto implica el cumplimiento de lo señalado por los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, no siendo correcto que el Tribunal Ad quem haya razonado en sentido inverso para finalmente anular el Auto de concesión del recurso de apelación, contrariando de esta forma al debido proceso y vulnerando el derecho que tiene la parte recurrente de acceder a una Resolución de segunda instancia, a fin de que sea reexaminado el caso planteado en ejercicio de su derecho a la impugnación consagrado en la norma Constitucional en su art. 180 parágrafo II
- Partes: Juan Alberto Cotrino Eguez y Otra. c/ Tomas Mamani Quispe y Otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Tomas Mamani Quispe, el mismo
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs
- Que, en función a los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma, corresponde
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- En el sub lite, partiendo del razonamiento del Tribunal de alzada al establecer en el
- Segundo: Refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs
- Cuarto: Finalmente refiere, como otra aspecto de agravio, que se habría sometido al debido proceso,
- Agravios que se encuentran fundamentados en el recurso de apelación de manera puntual con aspectos
- Por lo señalado concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa alguna
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
