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    Auto Supremo AS/1013/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1013/2015

    Fecha: 16-Nov-2015

    Siendo excusable el error no se impone multa alguna

    Siendo excusable el error no se impone multa alguna
    • Partes: Juan Alberto Cotrino Eguez y Otra. c/ Tomas Mamani Quispe y Otros
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Tomas Mamani Quispe, el mismo
    • HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Del mismo modo refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs
    • Que, en función a los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma, corresponde
    • En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
    • La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
    • En el sub lite, partiendo del razonamiento del Tribunal de alzada al establecer en el
    • Segundo: Refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs
    • Cuarto: Finalmente refiere, como otra aspecto de agravio, que se habría sometido al debido proceso,
    • Agravios que se encuentran fundamentados en el recurso de apelación de manera puntual con aspectos
    • Por lo señalado concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error no se impone multa alguna
    • En virtud a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.

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