Auto Supremo AS/1013/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1013/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Del mismo modo refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs

Asimismo, refiere que dentro el proceso ha demostrado la tradición del lote de terreno que es de propiedad del ahora recurrente, toda vez que el Sr. Protacio Gamboa, propietario original del predio, adquiere su derecho en su condición de Comunario, mediante Resolución Suprema y Titulo Ejecutorial N° 072578, con una superficie de 3.9399, predio ubicado en la región del Inca Llojeta, Cantón Achocalla, Provincia Murillo, derecho inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la partida N° 406 fs. 232 vta., del libro 40 de fecha 27 de diciembre de 1965.
Por otro lado también refiere, que tanto en la demanda como en el curso del proceso, si bien han demostrado haber adquirido un lote de terreno el mismo que se encuentra ubicado en la zona Inca Llojeta, Canto Achocalla de la Provincia Murillo, empero en ningún momento se ha probado que estas Escrituras corresponderían al predio de mi propiedad, que el mismo corresponde a la Urbanización el Rosal Llojeta calle “B” N° 10, antiguamente denominado Huarampampa, ratificado por la planimetría adjuntado a fs. 96, aspecto que constituye un agravio, toda vez que se estaría aprovechando de una Escritura en la que no se refiere concretamente a la propiedad que habrían adquirido en calidad de transferencia.
Del mismo modo refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs. 52, por el que se establece la relación procesal, y sujeto a término de prueba como los hechos a probar lo cual es notificada expresamente a Luis Mamani, Tomas Mamani y Juan Alberto Cotrino, con el que se ha omitido notificar a la co-demandante Benita Angélica de la Cruz de Cotrino, de donde se infiere que para esta persona no se ha abierto el termino de prueba por consiguiente lógica ella no ha probado extremo alguno de su demanda