Por lo señalado concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del
Finalmente corresponde precisar, en caso de encontrarnos con un recurso de apelación que sí realmente no cuente con exposición de agravios, lo correcto es que el Ad quem confirme la Sentencia con la aclaración de que no se ingresó a consideración alguna de fondo, en virtud a la carencia absoluta de agravios en la apelación y no así anular obrados hasta el Auto de concesión; porque, conforme al nuevo entendimiento de las nulidades procesales resulta inadecuada la aplicación de una decisión anulatoria de obrados cuando el recurso de apelación no contenga la expresión de agravios requerida, más aun teniendo presente que el recurso de apelación defectuoso no constituye un acto procesal viciado o que afecte al debido proceso y ofenda al derecho a la defensa del contrario, sino que es una eventualidad propia del proceso, que no afecta al desarrollo de la causa y por ende al derecho de las partes; criterio que se adopta modulando anterior línea jurisprudencial heredada de la extinta Corte Suprema de Justicia y mantenida en algunos Autos de este Tribunal Supremo de Justicia; postura asumida en estricta aplicación y entendimiento que otorga el art. 16 par. I de la Ley N° 025 que dice: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a Ley”.
Por lo señalado concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del art. 254 num. 4) del adjetivo Civil, por dicho motivo corresponde aplicar lo previsto por los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil
Por lo señalado concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del art. 254 num. 4) del adjetivo Civil, por dicho motivo corresponde aplicar lo previsto por los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Juan Alberto Cotrino Eguez y Otra. c/ Tomas Mamani Quispe y Otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Tomas Mamani Quispe, el mismo
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs
- Que, en función a los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma, corresponde
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- En el sub lite, partiendo del razonamiento del Tribunal de alzada al establecer en el
- Segundo: Refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs
- Cuarto: Finalmente refiere, como otra aspecto de agravio, que se habría sometido al debido proceso,
- Agravios que se encuentran fundamentados en el recurso de apelación de manera puntual con aspectos
- Por lo señalado concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa alguna
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
