HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que a fs. 13-14, y que en fecha 14 de febrero de 2002, se inicia la presente demanda interpuesta por Juan Alberto Cotrino Eguez y Benita Angélica de la Cruz de Cotrino, arguyendo que son propietarios de un lote de terreno, con una superficie de 300 Mts2, el que estaría ubicado en el manzano N° 21, con la letra “B” en el sector el Rosal de la Zona de Inca Llojeta, Canto Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, derecho que se encuentra inscrito en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Partida computarizada N° 01328181 de fecha 26 de febrero de 1995
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que a fs. 13-14, y que en fecha 14 de febrero de 2002, se inicia la presente demanda interpuesta por Juan Alberto Cotrino Eguez y Benita Angélica de la Cruz de Cotrino, arguyendo que son propietarios de un lote de terreno, con una superficie de 300 Mts2, el que estaría ubicado en el manzano N° 21, con la letra “B” en el sector el Rosal de la Zona de Inca Llojeta, Canto Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, derecho que se encuentra inscrito en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Partida computarizada N° 01328181 de fecha 26 de febrero de 1995
- Partes: Juan Alberto Cotrino Eguez y Otra. c/ Tomas Mamani Quispe y Otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Tomas Mamani Quispe, el mismo
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs
- Que, en función a los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma, corresponde
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- En el sub lite, partiendo del razonamiento del Tribunal de alzada al establecer en el
- Segundo: Refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs
- Cuarto: Finalmente refiere, como otra aspecto de agravio, que se habría sometido al debido proceso,
- Agravios que se encuentran fundamentados en el recurso de apelación de manera puntual con aspectos
- Por lo señalado concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa alguna
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
