En el sub lite, partiendo del razonamiento del Tribunal de alzada al establecer en el
En el sub lite, partiendo del razonamiento del Tribunal de alzada al establecer en el entendido de que: “…el recurso ordinario de apelación, debe cumplir con la fundamentación de agravio sufrido ante el Juez que dictó la Sentencia o auto, requisito necesario e imprescindible para que el Tribunal de Alzada ingrese a considerar el recurso, por cuanto el Art. 236 del indicado cuerpo legal, determina que el Auto de Vista, debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación referida en el primer articulado, en ese sentido, el apelante en el recurso esta inevitablemente obligado a indicar con claridad y precisión en que medida y forma le es gravosa la resolución, detallando sus omisiones y errores fundamentales, que son las que señalan y fijan la competencia del Tribunal de Segunda Instancia…En el presente caso, de la lectura del memorial de apelación de fs. 346-351 presentado por Tomas Mamani Quispe, se constata que el mismo se limita hacer una relación cronológica de los antecedentes del proceso y de la prueba que ha acompañado, situación ajena a la sentencia impugnada”…argumentos y elementos que no fueron analizados de manera correcta por parte del Tribunal de Alzada, toda vez que de la lectura del recurso de apelación se verifica que el recurso de apelación presentado por Tomas Mamani Quispe que cursa de fs. 346 a 351 y vta., de manera concreta expresa sus agravios que hubiese sufrido con la Resolución dispuesta por parte del A quo, los mismos que se encuentran identificados de la siguiente manera:
Primero: refiere si bien refiere haber adquirido un lote de terreno y que el mismo que se encuentra ubicado en la zona Inca Llojeta, Canto Achocalla de la Provincia Murillo, empero en ningún momento se ha probado que estas Escrituras corresponderían al predio de mi propiedad, que el mismo corresponde a la Urbanización el Rosal Llojeta calle “B” N° 10, antiguamente denominado Huarampampa, ratificado por la planimetría adjuntado a fs. 96, aspecto que constituye un agravio
Primero: refiere si bien refiere haber adquirido un lote de terreno y que el mismo que se encuentra ubicado en la zona Inca Llojeta, Canto Achocalla de la Provincia Murillo, empero en ningún momento se ha probado que estas Escrituras corresponderían al predio de mi propiedad, que el mismo corresponde a la Urbanización el Rosal Llojeta calle “B” N° 10, antiguamente denominado Huarampampa, ratificado por la planimetría adjuntado a fs. 96, aspecto que constituye un agravio
- Partes: Juan Alberto Cotrino Eguez y Otra. c/ Tomas Mamani Quispe y Otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Tomas Mamani Quispe, el mismo
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs
- Que, en función a los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma, corresponde
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- En el sub lite, partiendo del razonamiento del Tribunal de alzada al establecer en el
- Segundo: Refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs
- Cuarto: Finalmente refiere, como otra aspecto de agravio, que se habría sometido al debido proceso,
- Agravios que se encuentran fundamentados en el recurso de apelación de manera puntual con aspectos
- Por lo señalado concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa alguna
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
