Cuarto: Finalmente refiere, como otra aspecto de agravio, que se habría sometido al debido proceso,
Al tercero: Señala que de forma oportuna se habría reclamado la inexistencia del co-demandado de nombre Luis Mamani Quispe, toda vez que a fs. 230 se habria solicitado la nulidad de obrados con el argumento que resulta completamente oficioso el proseguir la acción contra una persona desconocida, incumpliendo de esta forma el art. 327 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Finalmente refiere, como otra aspecto de agravio, que se habría sometido al debido proceso, conforme establece el art. 1, 90, del Código de Procedimiento Civil, no justificando de manera alguna el desistimiento, curiosamente realizado a favor de un demandado desconocido, de tal manera no pueden ser ignorados los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia en contravención a la norma precitada
Cuarto: Finalmente refiere, como otra aspecto de agravio, que se habría sometido al debido proceso, conforme establece el art. 1, 90, del Código de Procedimiento Civil, no justificando de manera alguna el desistimiento, curiosamente realizado a favor de un demandado desconocido, de tal manera no pueden ser ignorados los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia en contravención a la norma precitada
- Partes: Juan Alberto Cotrino Eguez y Otra. c/ Tomas Mamani Quispe y Otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Tomas Mamani Quispe, el mismo
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs
- Que, en función a los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma, corresponde
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- En el sub lite, partiendo del razonamiento del Tribunal de alzada al establecer en el
- Segundo: Refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs
- Cuarto: Finalmente refiere, como otra aspecto de agravio, que se habría sometido al debido proceso,
- Agravios que se encuentran fundamentados en el recurso de apelación de manera puntual con aspectos
- Por lo señalado concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa alguna
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
