ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Reivindicación de Propiedad, Acción Negatoria, Deslinde y
Resarcimiento de Daños y Perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 389 a 394, interpuesto por Tomas Mamani Quispe contra el Auto de Vista S-317, de fecha 18 de junio de 2011 de fs. 385 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Reivindicación de Propiedad, Acción Negatoria, Deslinde y Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Juan Alberto Cotrino Eguez y Benita Angélica de la Cruz de Cotrino en contra de Tomas Mamani Quispe y otros; la contestación de fs. 396 a 398, el Auto de concesión de fs. 399, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 074, de fecha 15 de abril de 2010, de fs. 337 a 342 y vta., falla declarando PROBADA la demanda interpuesta por Juan Alberto Cotrino Eguez y Benita Angélica de la Cruz de Cotrino, de fs. 13-14, en cuanto a la REIVINDICACION de su derecho propietario, debiendo procederse previa presentación del plano de ubicación aprobado por la H. Alcaldía Municipal a la restitución de la fracción del terreno detentado por el demandado dentro de 15 días de haberse ejecutoriado la presente Sentencia e IMPROBADA con respecto a la Acción Negatoria, Deslinde y Resarcimiento de Daños y Perjuicios. Asimismo se declara IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 26-28 interpuesto por Tomas Mamani Quispe, sobre Mejor Derecho y Pago de Daños y Perjuicios, sin costas por ser juicio doble.
Contra dicha Resolución, Tomas Mamani Quispe, interpone recurso de apelación de fs. 346 a 351 y vta., mismo que mereció el Auto de Vista S-317, de fecha 18 de junio de 2011 de fs. 385 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de La Paz, que ANULA el Auto de concesión del recurso de apelación de fecha 03 de septiembre de 2010 de fs. 362 vta., y declara ejecutoriada la Sentencia apelada
Resarcimiento de Daños y Perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 389 a 394, interpuesto por Tomas Mamani Quispe contra el Auto de Vista S-317, de fecha 18 de junio de 2011 de fs. 385 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Reivindicación de Propiedad, Acción Negatoria, Deslinde y Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Juan Alberto Cotrino Eguez y Benita Angélica de la Cruz de Cotrino en contra de Tomas Mamani Quispe y otros; la contestación de fs. 396 a 398, el Auto de concesión de fs. 399, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 074, de fecha 15 de abril de 2010, de fs. 337 a 342 y vta., falla declarando PROBADA la demanda interpuesta por Juan Alberto Cotrino Eguez y Benita Angélica de la Cruz de Cotrino, de fs. 13-14, en cuanto a la REIVINDICACION de su derecho propietario, debiendo procederse previa presentación del plano de ubicación aprobado por la H. Alcaldía Municipal a la restitución de la fracción del terreno detentado por el demandado dentro de 15 días de haberse ejecutoriado la presente Sentencia e IMPROBADA con respecto a la Acción Negatoria, Deslinde y Resarcimiento de Daños y Perjuicios. Asimismo se declara IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 26-28 interpuesto por Tomas Mamani Quispe, sobre Mejor Derecho y Pago de Daños y Perjuicios, sin costas por ser juicio doble.
Contra dicha Resolución, Tomas Mamani Quispe, interpone recurso de apelación de fs. 346 a 351 y vta., mismo que mereció el Auto de Vista S-317, de fecha 18 de junio de 2011 de fs. 385 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de La Paz, que ANULA el Auto de concesión del recurso de apelación de fecha 03 de septiembre de 2010 de fs. 362 vta., y declara ejecutoriada la Sentencia apelada
- Partes: Juan Alberto Cotrino Eguez y Otra. c/ Tomas Mamani Quispe y Otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Tomas Mamani Quispe, el mismo
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs
- Que, en función a los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma, corresponde
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- En el sub lite, partiendo del razonamiento del Tribunal de alzada al establecer en el
- Segundo: Refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs
- Cuarto: Finalmente refiere, como otra aspecto de agravio, que se habría sometido al debido proceso,
- Agravios que se encuentran fundamentados en el recurso de apelación de manera puntual con aspectos
- Por lo señalado concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa alguna
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
