Que, en función a los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma, corresponde
Señalando además, que de forma oportuna se habría reclamado de la inexistencia del co-demandado de nombre Luis Mamani Quispe, quien en forma completamente dolosa se ha nominado sin haber identificado de forma expresa de ahí que a fs. 230 de obrados, se ha pedido la nulidad de obrados con el argumento que resulta completamente oficioso el proseguir la acción contra una persona desconocida, incumpliendo de esta forma el art. 327 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente refiere, como otra especie de agravio, que se habría sometido al debido proceso, conforme establece el art. 1, 90, del Código de Procedimiento Civil, no justificando de manera alguna el desistimiento, curiosamente realizado a favor de un demandado desconocido, de tal manera no pueden ser ignorados los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia en contravención a la norma precitada.
Por todo los argumentos expuesto termina peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), case el Auto de Vista impugnado o anule hasta fs. 13 inclusive.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, en función a los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma, corresponde analizar la impugnación, teniéndose al respecto que:
La administración de justicia o actividad jurisdiccional tiene por finalidad prevenir, solucionar o dirimir conflictos, de ahí que se hayan creado instrumentos de aplicación y de ejecución que permitan materializar los derechos que tiene todo ser humano. Actividad tan importante como esta incuestionablemente recae sobre el órgano judicial, sin embargo tal actividad no se encuentra expedita de fallas, por el contrario se caracteriza por su factibilidad, en tal sentido se busca una forma de rectificar, enmendar los posibles errores que pudieran generarse en la administración de justicia
Finalmente refiere, como otra especie de agravio, que se habría sometido al debido proceso, conforme establece el art. 1, 90, del Código de Procedimiento Civil, no justificando de manera alguna el desistimiento, curiosamente realizado a favor de un demandado desconocido, de tal manera no pueden ser ignorados los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia en contravención a la norma precitada.
Por todo los argumentos expuesto termina peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), case el Auto de Vista impugnado o anule hasta fs. 13 inclusive.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, en función a los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma, corresponde analizar la impugnación, teniéndose al respecto que:
La administración de justicia o actividad jurisdiccional tiene por finalidad prevenir, solucionar o dirimir conflictos, de ahí que se hayan creado instrumentos de aplicación y de ejecución que permitan materializar los derechos que tiene todo ser humano. Actividad tan importante como esta incuestionablemente recae sobre el órgano judicial, sin embargo tal actividad no se encuentra expedita de fallas, por el contrario se caracteriza por su factibilidad, en tal sentido se busca una forma de rectificar, enmendar los posibles errores que pudieran generarse en la administración de justicia
- Partes: Juan Alberto Cotrino Eguez y Otra. c/ Tomas Mamani Quispe y Otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Tomas Mamani Quispe, el mismo
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs
- Que, en función a los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma, corresponde
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- En el sub lite, partiendo del razonamiento del Tribunal de alzada al establecer en el
- Segundo: Refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs
- Cuarto: Finalmente refiere, como otra aspecto de agravio, que se habría sometido al debido proceso,
- Agravios que se encuentran fundamentados en el recurso de apelación de manera puntual con aspectos
- Por lo señalado concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa alguna
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
