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1.- Partiendo del primer reclamo, en relación a la impersoneria de Remberto Monzón Cordero para asumir defensa en representación de Elizabeth Norma Monzón Monrroy dentro el presente caso de autos. Al respecto, es menester señalar el principio de conservación de los actos, toda vez que de antecedentes que informan la presente causa, se conoce que una vez citada la demandada a través de su apoderado Remberto Monzón Cordero a fs. 167 con la demanda de Usucapión de fs. 4 a 5 y el Auto de Admisión de fs. 8 a 9, donde se evidencia que el mismo asume defensa y contesta a la acción principal en representación de Elizabeth Norma Monzón Monrroy, en ese antecedente el A quo al no advertir defecto alguno prosigue con el desarrollo de la causa, no obstante de ello, conforme al principio dispositivo que rige el proceso civil, la parte ahora recurrente de inicio no denuncia falta de forma en la citación, ni activa la facultad que le otorga el art. 336 nums. 2) y 4) del Código de Procedimiento Civil, porque no deduce excepción previa de “Incapacidad o impersonería del demandante o demandado, o de sus apoderados” o de “Obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda”, no obstante una vez dictado el Auto de relación jurídica procesal de fs. 171, la parte demandante de forma específica y en el término establecido por ley, no cuestiona dicha resolución con los recursos que la ley le franquea, más aun cuando el Juez de primera instancia pronuncia Sentencia, la recurrente a través de memorial de fs. 191, de forma expresa, clara, e inequívoca renuncia al recurso de apelación, admitiéndose de esta manera tácitamente la legitimación procesal del apoderado de la demandada, al haber convalidado toda actuación procesal y dejado precluir cualquier reclamo conforme lo establece el art. 16 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial, no infringiendo en consecuencia los arts. 804, 809, 811-II, 821-1 y 827 del Código Civil, por cuanto sus reclamos son inconsistentes
- Partes: Mercedes Chávez Alvarado. c/ Elizabeth Norma Monzón Monroy
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
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- Por lo expuesto termina peticionando al Máximo Tribunal de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia)
- CONSIDERANDO III:
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- En la usucapión, el elemento que juega un papel preponderante es la posesión, que sumado
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- Determinada la naturaleza de la posesión, es pertinente analizar los requisitos de ésta, a objeto
- Los requisitos que hacen a la posesión para fundar en ella la usucapión son que
- El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- Por lo señalado podemos precisar que, la posesión, manifiesta con el corpus y animus, durante
- Luego del desarrollo realizado se procede al análisis de la infracción deducida en el recurso
- En el sub lite, respecto a la violación y aplicación indebida del art
- Sin embargo de antecedentes se tiene, que el lote de terreno objeto de la presente
- Por consiguiente, conforme previsiones contenidas en el art
- Por todas las consideraciones efectuadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
