Auto Supremo AS/1014/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1014/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Por todas las consideraciones efectuadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado

Elementos que se tiene, que evidentemente el Ex Fondo de Vivienda Social contó con su derecho propietario hasta fecha 16 de noviembre de 2000, toda vez que al estar inscrito en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Partida No. 99 del Libro de Propiedades de la Capital y Cercado del año de 1991 hasta el 2000 año que transfirió ese derecho propietario a favor de Elizabeth Norma Monzón Monrroy, el mismo que fue inscrito en fecha 26 de agosto de 2002, bajo la matricula computarizada N° 8.001.0003136. Sin embargo de ello, al sostener por la propia demandante de encontrarse en posesión desde mediados del año de 1995, empero, no consideró que ese predio fuese de propiedad del Estado desde el año de 1991 hasta el año de 2000, no tomando en cuenta estos aspectos al momento de interponer la presente acción, advirtiéndose de esta manera el incumplimiento a lo dispuesto por el art. 138 del Código Civil, la posesión continúa e ininterrumpida, pública y pacífica que debe ser por el plazo de diez años para adquirir la propiedad por este modo. En el caso, como ya se explicó, la posesión útil se contabiliza desde fecha 16 de noviembre de 2000, fecha de la transferencia del lote de terreno, hasta el momento de instaurar la demanda que resulta ser el 11 de marzo de 2009, conforme el cargo de presentación (ver fs. 5 vta., de obrados), de lo explicado se colige que el recurso de casación, en estricta observancia de los puntos planteados, no tiene el suficiente fundamento para revertir la decisión asumida por el Ad quem, por lo que sus reclamos devienen en infundados.
Por todas las consideraciones efectuadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado análisis de los hechos dentro del marco legal y razonable, no advirtiéndose vulneración de las normas legales denunciadas por la recurrente, correspondiendo por ello emitir resolución en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil