CONSIDERANDO II:
Contra dicha Resolución, Remberto Monzón Cordero en representación de Elizabeth Norma Monzón Monroy interpone recurso de apelación de fs. 193 a 195, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 120/2011 de 30 de mayo de 2011, cursante de fs. 203 a 204, pronunciado por la Sala Civil de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia del Beni (hoy Tribunal Departamental de Justicia), que REVOCA la Sentencia Apelada y declara IMPROBADA, la demanda principal en todas sus partes.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Mercedes Chávez Alvarado, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Refiere la recurrente que al momento de plantear el recurso de apelación por Roberto Monzón Cordero en representación de Elizabeth Norma Monzón Monroy, empero de obrados se advierte la no existencia de ningún Testimonio de Poder que acredite su personería para poder ser sujeto pasivo en la presente demanda de Usucapión, toda vez que los de instancia no han tomado en cuenta este aspecto, vulnerándose de esta manera el art. 50 del Código de Procedimiento Civil, así, como de los arts. 804, 809, 811-II, 821-1 y 827 del Código Civil
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Mercedes Chávez Alvarado, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Refiere la recurrente que al momento de plantear el recurso de apelación por Roberto Monzón Cordero en representación de Elizabeth Norma Monzón Monroy, empero de obrados se advierte la no existencia de ningún Testimonio de Poder que acredite su personería para poder ser sujeto pasivo en la presente demanda de Usucapión, toda vez que los de instancia no han tomado en cuenta este aspecto, vulnerándose de esta manera el art. 50 del Código de Procedimiento Civil, así, como de los arts. 804, 809, 811-II, 821-1 y 827 del Código Civil
- Partes: Mercedes Chávez Alvarado. c/ Elizabeth Norma Monzón Monroy
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Por lo expuesto termina peticionando al Máximo Tribunal de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia)
- CONSIDERANDO III:
- 1
- En la usucapión, el elemento que juega un papel preponderante es la posesión, que sumado
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- Determinada la naturaleza de la posesión, es pertinente analizar los requisitos de ésta, a objeto
- Los requisitos que hacen a la posesión para fundar en ella la usucapión son que
- El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- Por lo señalado podemos precisar que, la posesión, manifiesta con el corpus y animus, durante
- Luego del desarrollo realizado se procede al análisis de la infracción deducida en el recurso
- En el sub lite, respecto a la violación y aplicación indebida del art
- Sin embargo de antecedentes se tiene, que el lote de terreno objeto de la presente
- Por consiguiente, conforme previsiones contenidas en el art
- Por todas las consideraciones efectuadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
