Por consiguiente, conforme previsiones contenidas en el art
Por consiguiente, conforme previsiones contenidas en el art. 85 del Código Civil y 137 de la anterior Constitución Política del Estado-artículo 339-II de actual: A-S. No. 195 de 2 de octubre de 2004- no corresponde considerar la usucapión demandada en tanto este bien, fue de propiedad del Estado: Vale decir hasta febrero 2002 y/o octubre de 2005 (año de adquisición y de registro a nombre de la demandada)”, argumentos y elementos que fueron analizados correctamente por parte del Tribunal de alzada, si bien la hoy recurrente señala estar en posesión de ese predio, empero no consideró que el mismo constituyó un bien público (Propiedad del Estado), tal cual lo establece el art. 339 de la Constitución Política del Estado, en su parágrafo II señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”, por su parte el art. 85 del Código Civil a la letra dispone: “Los bienes del Estado, de los municipios, de las universidades y otras entidades públicas, se determinan y regulan por la Constitución y las leyes especiales que les conciernen”. Los bienes del Estado siendo de dominio público, no son susceptibles de apropiación privada y están fuera del comercio humano de conformidad al art. 91 del Código Civil que refiere: “La posesión de cosas fuera del comercio no produce ningún efecto. Se salva lo dispuesto respecto a las acciones posesorias en el libro V del Código presente”. Asimismo la Ley de Municipalidades en su art. 131 señala: “En todo proceso de usucapión sobre bienes inmuebles susceptibles de aplicación de dicha figura, deberá citarse al Gobierno Municipal de la jurisdicción respectiva que, en función de los intereses municipales, podrá constituirse en parte directamente interesada, sin perjuicio de la citación al demandado, bajo sanción de nulidad. No procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado…”
- Partes: Mercedes Chávez Alvarado. c/ Elizabeth Norma Monzón Monroy
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Por lo expuesto termina peticionando al Máximo Tribunal de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia)
- CONSIDERANDO III:
- 1
- En la usucapión, el elemento que juega un papel preponderante es la posesión, que sumado
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- Determinada la naturaleza de la posesión, es pertinente analizar los requisitos de ésta, a objeto
- Los requisitos que hacen a la posesión para fundar en ella la usucapión son que
- El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- Por lo señalado podemos precisar que, la posesión, manifiesta con el corpus y animus, durante
- Luego del desarrollo realizado se procede al análisis de la infracción deducida en el recurso
- En el sub lite, respecto a la violación y aplicación indebida del art
- Sin embargo de antecedentes se tiene, que el lote de terreno objeto de la presente
- Por consiguiente, conforme previsiones contenidas en el art
- Por todas las consideraciones efectuadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
