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2.- Del mismo modo impugna el Auto de Vista, sosteniendo que se habría lesionado el debido proceso, argumentando además, que la posesión señalada por el Tribunal de alzada comprendería desde el año de 2002 hasta el año 2009 y que la ahora recurrente no cumpliría con lo dispuesto por el art.138 del Código Civil, argumentando que el Ad quem no realiza un adecuado computo del plazo de la posesión toda vez que la demandante señala encontrarse en posesión desde mediados del año de 1995, y no bastaría señalar que el derecho propietario fuera registrado el 26 de agosto de 2002 por Elizabeth Norma Monzón Monrroy, vulnerándose de esta manera el art. 397 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 1286 del Código Civil, toda vez que el Juez está en la libertad de valorar toda prueba adjunta al proceso
- Partes: Mercedes Chávez Alvarado. c/ Elizabeth Norma Monzón Monroy
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Por lo expuesto termina peticionando al Máximo Tribunal de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia)
- CONSIDERANDO III:
- 1
- En la usucapión, el elemento que juega un papel preponderante es la posesión, que sumado
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- Determinada la naturaleza de la posesión, es pertinente analizar los requisitos de ésta, a objeto
- Los requisitos que hacen a la posesión para fundar en ella la usucapión son que
- El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- Por lo señalado podemos precisar que, la posesión, manifiesta con el corpus y animus, durante
- Luego del desarrollo realizado se procede al análisis de la infracción deducida en el recurso
- En el sub lite, respecto a la violación y aplicación indebida del art
- Sin embargo de antecedentes se tiene, que el lote de terreno objeto de la presente
- Por consiguiente, conforme previsiones contenidas en el art
- Por todas las consideraciones efectuadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
