Sin embargo de antecedentes se tiene, que el lote de terreno objeto de la presente
Sin embargo de antecedentes se tiene, que el lote de terreno objeto de la presente Litis, se encuentra ubicado en la Vía Colectora XIII, de la Urbanización Bello Horizonte, mismo que cuenta con una superficie de 312.50 Mts2., no obstante de señalar la recurrente que se encuentra en posesión del mismo desde el año de 1995, empero no señala que ese predio fuese de propiedad de bienes del Estado, es decir realizando una lectura integra del Auto de Vista Nº 120/2011, donde el Tribunal de alzada enfatizo de que: “…la documentación cursante en fs. 44 a fs. 48, evidencia que la demandada Elizabeth Monzón Monrroy, adquirió el inmueble objeto de la litis, en compra del Ex Fondo de Vivienda Social por Escritura Publica 81 de 18 de febrero de 2002, registrado bajo la Matricula Computarizada No. 8.001.0003136 de 11 de octubre de 2005. Y de que este inmueble, era de propiedad original del Fondo de Vivienda Social (Oficina de Derechos Reales, la Partida No. 99 del Libro de Propiedades de la capital y Cercado del año de 1991)
- Partes: Mercedes Chávez Alvarado. c/ Elizabeth Norma Monzón Monroy
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Por lo expuesto termina peticionando al Máximo Tribunal de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia)
- CONSIDERANDO III:
- 1
- En la usucapión, el elemento que juega un papel preponderante es la posesión, que sumado
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- Determinada la naturaleza de la posesión, es pertinente analizar los requisitos de ésta, a objeto
- Los requisitos que hacen a la posesión para fundar en ella la usucapión son que
- El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- Por lo señalado podemos precisar que, la posesión, manifiesta con el corpus y animus, durante
- Luego del desarrollo realizado se procede al análisis de la infracción deducida en el recurso
- En el sub lite, respecto a la violación y aplicación indebida del art
- Sin embargo de antecedentes se tiene, que el lote de terreno objeto de la presente
- Por consiguiente, conforme previsiones contenidas en el art
- Por todas las consideraciones efectuadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
