CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De manera introductoria es conveniente referir que la recurrente anuncia interponer recurso de casación en el fondo, empero, el mismo no es sino una confusa relación de hechos, además se incurre en imprecisiones y manifiestos contradictorios, no concretizando de manera clara y objetiva sus agravios, que dificultan la tarea de éste Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, en previsión del principio de acceso a la justicia regulado por el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, soslayando aquellos defectos se ha podido extractar los siguientes agravios que merecen el presente análisis
De manera introductoria es conveniente referir que la recurrente anuncia interponer recurso de casación en el fondo, empero, el mismo no es sino una confusa relación de hechos, además se incurre en imprecisiones y manifiestos contradictorios, no concretizando de manera clara y objetiva sus agravios, que dificultan la tarea de éste Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, en previsión del principio de acceso a la justicia regulado por el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, soslayando aquellos defectos se ha podido extractar los siguientes agravios que merecen el presente análisis
- Partes: Mercedes Chávez Alvarado. c/ Elizabeth Norma Monzón Monroy
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Por lo expuesto termina peticionando al Máximo Tribunal de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia)
- CONSIDERANDO III:
- 1
- En la usucapión, el elemento que juega un papel preponderante es la posesión, que sumado
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- Determinada la naturaleza de la posesión, es pertinente analizar los requisitos de ésta, a objeto
- Los requisitos que hacen a la posesión para fundar en ella la usucapión son que
- El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- Por lo señalado podemos precisar que, la posesión, manifiesta con el corpus y animus, durante
- Luego del desarrollo realizado se procede al análisis de la infracción deducida en el recurso
- En el sub lite, respecto a la violación y aplicación indebida del art
- Sin embargo de antecedentes se tiene, que el lote de terreno objeto de la presente
- Por consiguiente, conforme previsiones contenidas en el art
- Por todas las consideraciones efectuadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
