Partes: Mercedes Chávez Alvarado. c/ Elizabeth Norma Monzón Monroy
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1014/2015 - L
Sucre: 16 de noviembre 2015
Expediente: B – 27 – 11 - S
Partes: Mercedes Chávez Alvarado. c/ Elizabeth Norma Monzón Monroy
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1014/2015 - L
Sucre: 16 de noviembre 2015
Expediente: B – 27 – 11 - S
Partes: Mercedes Chávez Alvarado. c/ Elizabeth Norma Monzón Monroy
- Partes: Mercedes Chávez Alvarado. c/ Elizabeth Norma Monzón Monroy
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Por lo expuesto termina peticionando al Máximo Tribunal de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia)
- CONSIDERANDO III:
- 1
- En la usucapión, el elemento que juega un papel preponderante es la posesión, que sumado
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- Determinada la naturaleza de la posesión, es pertinente analizar los requisitos de ésta, a objeto
- Los requisitos que hacen a la posesión para fundar en ella la usucapión son que
- El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- Por lo señalado podemos precisar que, la posesión, manifiesta con el corpus y animus, durante
- Luego del desarrollo realizado se procede al análisis de la infracción deducida en el recurso
- En el sub lite, respecto a la violación y aplicación indebida del art
- Sin embargo de antecedentes se tiene, que el lote de terreno objeto de la presente
- Por consiguiente, conforme previsiones contenidas en el art
- Por todas las consideraciones efectuadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
