Al margen de lo expuesto precedentemente, debemos referir además, que conforme se evidencia del Auto
Al margen de lo expuesto precedentemente, debemos referir además, que conforme se evidencia del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada en su razonamiento expuesto en dicha resolución, dió una respuesta detallada y debidamente fundamentada a los agravios argumentados en el recurso de apelación, por lo que en base a dicha respuesta confirmó la Sentencia apelada, absolviendo de esta manera los agravios deducidos, no siendo en consecuencia evidente su denuncia de incongruencia o falta de fundamentación. Lo que hace infundado el agravio denunciado
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- En la forma
- Puntualiza que en el catálogo de las excepciones previstas en el art
- La forma como ha sido opuesta la excepción, no daba lugar para que sea resuelta
- Al admitir la autoridad jurisdiccional la excepción como perentoria y pronunciarse favorablemente a favor de
- Por lo que este aspecto ha formado parte de la apelación, agravio que recibió de
- Sobre la base de lo expuesto, solicita anular obrados con reposición hasta que la excepción
- En el fondo
- Al respecto corresponde referir que en el proceso civil rige el principio dispositivo, en mérito
- 2
- Corresponde manifestar que al percatarse el ahora recurrente que el Auto de Vista no cumplía
- Al margen de lo expuesto precedentemente, debemos referir además, que conforme se evidencia del Auto
- En relación a lo anterior, corresponde manifestar que CESSA demostró que la subestación se encuentra
- Extremos estos que en conclusión acreditan la falta de legitimación pasiva de la parte demandada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
