Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1022/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1022/2015

    Fecha: 16-Nov-2015

    Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.


    Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
    • Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
    • Distrito: Chuquisaca
    • En la forma
    • Puntualiza que en el catálogo de las excepciones previstas en el art
    • La forma como ha sido opuesta la excepción, no daba lugar para que sea resuelta
    • Al admitir la autoridad jurisdiccional la excepción como perentoria y pronunciarse favorablemente a favor de
    • Por lo que este aspecto ha formado parte de la apelación, agravio que recibió de
    • Sobre la base de lo expuesto, solicita anular obrados con reposición hasta que la excepción
    • En el fondo
    • Al respecto corresponde referir que en el proceso civil rige el principio dispositivo, en mérito
    • 2
    • Corresponde manifestar que al percatarse el ahora recurrente que el Auto de Vista no cumplía
    • Al margen de lo expuesto precedentemente, debemos referir además, que conforme se evidencia del Auto
    • En relación a lo anterior, corresponde manifestar que CESSA demostró que la subestación se encuentra
    • Extremos estos que en conclusión acreditan la falta de legitimación pasiva de la parte demandada
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca