En la forma
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 319 a 321, interpuesto por Ariel Terán Barrero representado por Rodolfo Chavarría Serrudo contra el Auto de Vista Nº 298/2011 de 26 de septiembre de 2011, cursante de fs. 313 a 314 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Ariel Terán Barrero representado por Rodolfo Chavarría Serrudo contra la Compañía Eléctrica de Sucre Sociedad Anónima (CESSA) representada por José Román Anave León, la concesión de fs. 325, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la capital –Sucre, dictó la Sentencia Nº 31/2011 de 03 de junio de 2011, cursante de fs. 280 a 281 vta., declarando Improbada la demanda sobre pago de daños y perjuicios incoada a fs. 21-24 luego reformulada a fs. 137-140 de obrados sea con imposición de costas y Probada la excepción perentoria sobre falta de legitimación pasiva opuesta a fs. 179-180 por la entidad demandada.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante Ariel Terán Barrero representado por Rodolfo Chavarría Serrudo, mediante escrito de fs. 286 a 287, que merece el Auto de Vista Nº 298/2011 de 26 de septiembre de 2011, cursante de fs. 313 a 314 vta., que confirma la Sentencia de 03 de junio de 2011 de fs. 280-281 vta. Con costas en ambas instancias. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
En la forma:
Denuncia que la Entidad demandada a fs. 179 opone excepción de falta de legitimación pasiva, aduciendo que fue la Prefectura de Chuquisaca la que encargó para que CESSA ejecute el proyecto “Interconexión Eléctrica Padilla Monteagudo en su fase II” a través del Convenio de Cooperación Institucional para suministro de Energía Eléctrica
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la capital –Sucre, dictó la Sentencia Nº 31/2011 de 03 de junio de 2011, cursante de fs. 280 a 281 vta., declarando Improbada la demanda sobre pago de daños y perjuicios incoada a fs. 21-24 luego reformulada a fs. 137-140 de obrados sea con imposición de costas y Probada la excepción perentoria sobre falta de legitimación pasiva opuesta a fs. 179-180 por la entidad demandada.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante Ariel Terán Barrero representado por Rodolfo Chavarría Serrudo, mediante escrito de fs. 286 a 287, que merece el Auto de Vista Nº 298/2011 de 26 de septiembre de 2011, cursante de fs. 313 a 314 vta., que confirma la Sentencia de 03 de junio de 2011 de fs. 280-281 vta. Con costas en ambas instancias. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
En la forma:
Denuncia que la Entidad demandada a fs. 179 opone excepción de falta de legitimación pasiva, aduciendo que fue la Prefectura de Chuquisaca la que encargó para que CESSA ejecute el proyecto “Interconexión Eléctrica Padilla Monteagudo en su fase II” a través del Convenio de Cooperación Institucional para suministro de Energía Eléctrica
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- En la forma
- Puntualiza que en el catálogo de las excepciones previstas en el art
- La forma como ha sido opuesta la excepción, no daba lugar para que sea resuelta
- Al admitir la autoridad jurisdiccional la excepción como perentoria y pronunciarse favorablemente a favor de
- Por lo que este aspecto ha formado parte de la apelación, agravio que recibió de
- Sobre la base de lo expuesto, solicita anular obrados con reposición hasta que la excepción
- En el fondo
- Al respecto corresponde referir que en el proceso civil rige el principio dispositivo, en mérito
- 2
- Corresponde manifestar que al percatarse el ahora recurrente que el Auto de Vista no cumplía
- Al margen de lo expuesto precedentemente, debemos referir además, que conforme se evidencia del Auto
- En relación a lo anterior, corresponde manifestar que CESSA demostró que la subestación se encuentra
- Extremos estos que en conclusión acreditan la falta de legitimación pasiva de la parte demandada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
