Al respecto corresponde referir que en el proceso civil rige el principio dispositivo, en mérito
Al respecto corresponde referir que en el proceso civil rige el principio dispositivo, en mérito al cual, son las partes quienes están llamados a gestionar su desarrollo, en ese sentido una vez interpuesta la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva por la parte demandada, al amparo del art. 342 del Código de Procedimiento Civil y al contestar a la demanda, esta fue admitida en tal calidad y corrida en traslado por el A quo por decreto de fs. 181, y una vez que la parte actora hubo tomado conocimiento de dicho proveído, por memorial de fs. 183 a 184 contesta a la excepción perentoria referida, manifestando que queda desvirtuada la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por CESSA, precisamente por la prueba documental adjuntada por la demandada, por lo que solicita declarar improbada la excepción opuesta, es decir que no cuestiona la decisión asumida por el A quo ni el trámite otorgado a dicha excepción, por lo que en cumplimiento del parágrafo I del art. 343 del adjetivo civil el Juez inferior resuelve la excepción perentoria en sentencia, no existiendo en dicha determinación infracción que amerite nulidad, sino la correcta aplicación de la ley, es más su derecho al respecto conforme al principio de convalidación al presente ha precluído
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- En la forma
- Puntualiza que en el catálogo de las excepciones previstas en el art
- La forma como ha sido opuesta la excepción, no daba lugar para que sea resuelta
- Al admitir la autoridad jurisdiccional la excepción como perentoria y pronunciarse favorablemente a favor de
- Por lo que este aspecto ha formado parte de la apelación, agravio que recibió de
- Sobre la base de lo expuesto, solicita anular obrados con reposición hasta que la excepción
- En el fondo
- Al respecto corresponde referir que en el proceso civil rige el principio dispositivo, en mérito
- 2
- Corresponde manifestar que al percatarse el ahora recurrente que el Auto de Vista no cumplía
- Al margen de lo expuesto precedentemente, debemos referir además, que conforme se evidencia del Auto
- En relación a lo anterior, corresponde manifestar que CESSA demostró que la subestación se encuentra
- Extremos estos que en conclusión acreditan la falta de legitimación pasiva de la parte demandada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
