Auto Supremo AS/1022/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1022/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Al respecto corresponde referir que en el proceso civil rige el principio dispositivo, en mérito

Al respecto corresponde referir que en el proceso civil rige el principio dispositivo, en mérito al cual, son las partes quienes están llamados a gestionar su desarrollo, en ese sentido una vez interpuesta la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva por la parte demandada, al amparo del art. 342 del Código de Procedimiento Civil y al contestar a la demanda, esta fue admitida en tal calidad y corrida en traslado por el A quo por decreto de fs. 181, y una vez que la parte actora hubo tomado conocimiento de dicho proveído, por memorial de fs. 183 a 184 contesta a la excepción perentoria referida, manifestando que queda desvirtuada la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por CESSA, precisamente por la prueba documental adjuntada por la demandada, por lo que solicita declarar improbada la excepción opuesta, es decir que no cuestiona la decisión asumida por el A quo ni el trámite otorgado a dicha excepción, por lo que en cumplimiento del parágrafo I del art. 343 del adjetivo civil el Juez inferior resuelve la excepción perentoria en sentencia, no existiendo en dicha determinación infracción que amerite nulidad, sino la correcta aplicación de la ley, es más su derecho al respecto conforme al principio de convalidación al presente ha precluído