En relación a lo anterior, corresponde manifestar que CESSA demostró que la subestación se encuentra
Sin embargo, de la certificación de fs. 177 se conoce que la Subestación de Regulación Tomina, componente del Proyecto de Interconexión Eléctrica Padilla-Monteagudo que fue emplazado en el tramo carretero Nº 26 progresiva 481+382, a una longitud de 20.50 metros a partir del eje de la carretera a solicitud del comitente quien determinó el lugar a partir del flujo de carga, es de propiedad de la Prefectura de Chuquisaca, y no así de la Compañía Eléctrica Sucre (CESSA); porque conforme se evidencia del convenio de cooperación interinstitucional para suministro de energía eléctrica suscrita entre la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, la Compañía Eléctrica Sucre S.A., además de los Municipios de Padilla, Monteagudo, Muyupampa y Huacareta, mediante Escritura Pública de fecha 30 de mayo de 2006 de fs. 146 a 164, y sobre la base de dicho acuerdo institucional, la ex Prefectura y Comandancia del Departamento de Chuquisaca como agente promotor y comitente contrató los servicios de CESSA para que ejecute dicho proyecto de “Interconexión Eléctrica Padilla, Monteagudo, en su segunda fase según los aspectos ahí especificados. Dentro del marco de ese convenio y conforme al libro de órdenes de la ejecución del proyecto de interconexión eléctrica Padilla-Monteagudo fase II, el 22 de septiembre de 2007, CESSA como contratista a través del Director de Obra, Ing. Rolando Velásquez B., consultó al comitente respecto al lugar de montaje de las subestaciones de regulación (fs. 166), mediante CITE IC-136-03/08 de 10 de marzo de 2008, el Ing. Lutgardo Álvarez, remite los resultados de los puntos óptimos para la instalación de los puntos de regulación, los que fueron determinados a partir del flujo de carga, señalando con precisión el lugar en el que hoy se encuentra instalada la subestación de regulación Tomina (fs. 168-176 y 178).
En relación a lo anterior, corresponde manifestar que CESSA demostró que la subestación se encuentra ubicado dentro de los 50 metros al lado del eje de la carretera, es decir dentro de los predios de la Administradora Boliviana de Caminos conforme dispone el D.S. 25134; por lo que CESSA en su calidad de agente Operador del Proyecto de Interconexión eléctrica Padilla-Monteagudo solo es responsable de la operación, mantenimiento y provisión del servicio eléctrico y no tiene derecho propietario alguno sobre dicho predio
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- En la forma
- Puntualiza que en el catálogo de las excepciones previstas en el art
- La forma como ha sido opuesta la excepción, no daba lugar para que sea resuelta
- Al admitir la autoridad jurisdiccional la excepción como perentoria y pronunciarse favorablemente a favor de
- Por lo que este aspecto ha formado parte de la apelación, agravio que recibió de
- Sobre la base de lo expuesto, solicita anular obrados con reposición hasta que la excepción
- En el fondo
- Al respecto corresponde referir que en el proceso civil rige el principio dispositivo, en mérito
- 2
- Corresponde manifestar que al percatarse el ahora recurrente que el Auto de Vista no cumplía
- Al margen de lo expuesto precedentemente, debemos referir además, que conforme se evidencia del Auto
- En relación a lo anterior, corresponde manifestar que CESSA demostró que la subestación se encuentra
- Extremos estos que en conclusión acreditan la falta de legitimación pasiva de la parte demandada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
