Auto Supremo AS/1022/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1022/2015

Fecha: 16-Nov-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,


Por lo referido, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente se enmarca en lo determinado por el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I, num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 319 a 321 de obrados, interpuesto por Ariel Terán Barrero representado por Rodolfo Chavarría Serrudo contra el Auto de Vista Nº 298/2011 de 26 de septiembre de 2011, cursante de fs. 313 a 314 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca. Sin costas por no existir contestación