POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo referido, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente se enmarca en lo determinado por el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I, num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 319 a 321 de obrados, interpuesto por Ariel Terán Barrero representado por Rodolfo Chavarría Serrudo contra el Auto de Vista Nº 298/2011 de 26 de septiembre de 2011, cursante de fs. 313 a 314 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca. Sin costas por no existir contestación
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- En la forma
- Puntualiza que en el catálogo de las excepciones previstas en el art
- La forma como ha sido opuesta la excepción, no daba lugar para que sea resuelta
- Al admitir la autoridad jurisdiccional la excepción como perentoria y pronunciarse favorablemente a favor de
- Por lo que este aspecto ha formado parte de la apelación, agravio que recibió de
- Sobre la base de lo expuesto, solicita anular obrados con reposición hasta que la excepción
- En el fondo
- Al respecto corresponde referir que en el proceso civil rige el principio dispositivo, en mérito
- 2
- Corresponde manifestar que al percatarse el ahora recurrente que el Auto de Vista no cumplía
- Al margen de lo expuesto precedentemente, debemos referir además, que conforme se evidencia del Auto
- En relación a lo anterior, corresponde manifestar que CESSA demostró que la subestación se encuentra
- Extremos estos que en conclusión acreditan la falta de legitimación pasiva de la parte demandada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
