Corresponde manifestar que al percatarse el ahora recurrente que el Auto de Vista no cumplía
Corresponde manifestar que al percatarse el ahora recurrente que el Auto de Vista no cumplía con la respuesta a los agravio deducidos en apelación, o con el principio de congruencia porque la misma era ambigua, le correspondía al respecto activar su derecho de explicación y complementación conforme preceptúa el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haber procedido así su derecho conforme al principio de convalidación también ha precluído
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- En la forma
- Puntualiza que en el catálogo de las excepciones previstas en el art
- La forma como ha sido opuesta la excepción, no daba lugar para que sea resuelta
- Al admitir la autoridad jurisdiccional la excepción como perentoria y pronunciarse favorablemente a favor de
- Por lo que este aspecto ha formado parte de la apelación, agravio que recibió de
- Sobre la base de lo expuesto, solicita anular obrados con reposición hasta que la excepción
- En el fondo
- Al respecto corresponde referir que en el proceso civil rige el principio dispositivo, en mérito
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- Corresponde manifestar que al percatarse el ahora recurrente que el Auto de Vista no cumplía
- Al margen de lo expuesto precedentemente, debemos referir además, que conforme se evidencia del Auto
- En relación a lo anterior, corresponde manifestar que CESSA demostró que la subestación se encuentra
- Extremos estos que en conclusión acreditan la falta de legitimación pasiva de la parte demandada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
