Auto Supremo AS/1026/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1026/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Con relación al tema evidentemente el contrato de transferencia de un departamento está sujeto a

Con relación al tema evidentemente el contrato de transferencia de un departamento está sujeto a lo establecido en el contrato cursante de fs. 2 y vta., y al art. 584 del Código Civil que establece “que el contrato de venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero”. Sin embargo, existe en el proceso documento privado de préstamo de dinero cursante a fs. 4 en el que la recurrente reconoce adeudar al demandante Enrique Serrano Vaca la suma $14.500 dólares, así como el reconocimiento de la recurrente de adeudar la suma $us. 1.000 por documento privado cursante a fs. 4 reconociendo como total adeudado $us. 15.500- los mismos que serán devueltos en el término de tres meses que corren a partir de la suscripción del documento, garantizando la obligación con todos sus bienes, ahora bien con el reconocimiento de la deuda que realiza la recurrente por el referido documento, si bien es cierto que existen ambos documentos, los mismos se encuentran ligados, así como los recibos, cursantes a fs. 8 y 9 de obrados, del cual el demandante en medida preparatoria solicitó el reconocimiento de firmas y rúbricas, los cuales tienen fuerza probatoria, razón por la cual existiendo reconocimiento expreso, por parte del demandante, del total adeudado, corresponde en la vía ordinaria el cumplimiento de obligación del pago de todo lo adeudado por la recurrente, , no encontrando este Tribunal que los de instancia hubieran aplicado normas que no se adecuen a la naturaleza de la pretensión demandada en el proceso