Auto Supremo AS/1026/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1026/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista

Expresa que conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Civil que la omisión o inobservancia de una acto procesal queda subsanado cuando no se ha reclamado antes o a tiempo de contestar a la demanda, sin embargo en el caso presente al haberse dispuesto la notificación en secretaría, sin que exista disposición expresa para ello, haciendo referencia a la notificación con la demanda y / o reconvención el proceso se sujetará a las previsiones contenidas en el art. 133 del Código de Procedimiento Civil, lo que demuestra la falta de notificación con los actuados procesales, determinando un estado de indefensión, debiendo darse la nulidad establecida en el art. art. 128 del mismo cuerpo de leyes. Manifiesta que estos aspectos han sido reclamados en el recurso de apelación pero que sin embargo han sido ignorados desapareciendo los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia en contravención al art. 190 del Código de Procedimiento Civil que estable que la Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia debiendo contener decisiones expresas, positivas y precisas y que debe recaer sobre las cosas litigadas.
Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista Nº 96/2011 o se declare la nulidad de obrados hasta fs, 29 de inclusive, determinando que el préstamo puede ser motivo de enriquecimiento ilegítimo por parte del demandante