Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista
Expresa que conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Civil que la omisión o inobservancia de una acto procesal queda subsanado cuando no se ha reclamado antes o a tiempo de contestar a la demanda, sin embargo en el caso presente al haberse dispuesto la notificación en secretaría, sin que exista disposición expresa para ello, haciendo referencia a la notificación con la demanda y / o reconvención el proceso se sujetará a las previsiones contenidas en el art. 133 del Código de Procedimiento Civil, lo que demuestra la falta de notificación con los actuados procesales, determinando un estado de indefensión, debiendo darse la nulidad establecida en el art. art. 128 del mismo cuerpo de leyes. Manifiesta que estos aspectos han sido reclamados en el recurso de apelación pero que sin embargo han sido ignorados desapareciendo los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia en contravención al art. 190 del Código de Procedimiento Civil que estable que la Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia debiendo contener decisiones expresas, positivas y precisas y que debe recaer sobre las cosas litigadas.
Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista Nº 96/2011 o se declare la nulidad de obrados hasta fs, 29 de inclusive, determinando que el préstamo puede ser motivo de enriquecimiento ilegítimo por parte del demandante
Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista Nº 96/2011 o se declare la nulidad de obrados hasta fs, 29 de inclusive, determinando que el préstamo puede ser motivo de enriquecimiento ilegítimo por parte del demandante
- Partes: Enrique Alfredo Serrano Vaca. c/ Martha Gutiérrez Conde Vda. de Cruz
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- ocupa el demandante el departamento, con un alquiler mínimo de $us. 150
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 11”A” 2010 de fecha
- Contra esta Sentencia la demandada Martha Gutiérrez Conde Vda
- La recurrente hace un relato de lo sucedido en el proceso sin especificar si su
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- La recurrente también acusa como vicio procedimental que no se le hubiese notificado con la
- Indica la recurrente que un hecho contradictorio es que el demandante se encuentra en posesión
- Con relación a que el demandante estuviere en posesión del departamento, se establece que el
- Respecto al último agravio referido a que el contrato de compromiso de venta de
- Con relación al tema evidentemente el contrato de transferencia de un departamento está sujeto a
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
