Auto Supremo AS/1026/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1026/2015

Fecha: 16-Nov-2015

La recurrente hace un relato de lo sucedido en el proceso sin especificar si su

Contra esta resolución de Alzada la recurrente Martha Gutiérrez Conde Vda. de Cruz interpuso recurso de nulidad y casación el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente hace un relato de lo sucedido en el proceso sin especificar si su recurso es de forma o de fondo, del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios:
Indica la recurrente que un hecho contradictorio es que el demandante se encuentra en posesión del departamento a condición de cancelar el saldo de la obligación para que se consolide la mutación del inmueble transcurriendo un plazo de 120 meses, utilizando el departamento como medio de lucro, sin antes haber cancelado la totalidad del valor del inmueble, debiendo pagar $US.150 por mes ascendiendo los ingresos a una cantidad mayor de $us. 18.000, dineros que por un acto de legitimidad debía haberlos depositado en el juzgado no resultando justo que se conmine que se devuelva todo el dinero más el pago de daños y perjuicios por lo que estaríamos frente a un enriquecimiento ilegítimo.
Acusa errores procedimentales en el presente proceso respectivo a la medida preparatoria de reconocimiento de firmas de los documentos que el Juez de la causa dio por reconocido, manifestando que ese reconocimiento no ha causado ejecutoria y que es nulo de pleno derecho al tenor del art. 128 del Código de Procedimiento Civil porque no se le ha notificado de ninguna de las formas que establece el art. 133, 134,135 del Código de Procedimiento Civil
Indica que se hubiese vulnerado lo dispuesto en el art, 180 del Código de procedimiento Civil, con relación a la conciliación la misma que se hubiera señalado para el 9 de diciembre de 2008, la misma que se suspendió por causas inherentes al demandante, referidas a la observación del art.119 y siguientes, concluye que el Juez no hubiese promovido la conciliación.
Manifiesta que se ha establecido entre las partes un contrato original de compromiso de venta de un departamento en el inmueble de su propiedad el cual está sujeto a lo establecido en el art. 584 del Código Civil, en cambio el contrato de préstamo de dinero, con garantía de la posesión del departamento está sujeto a lo especificado en el art. 404 del Código Civil o sea de otra naturaleza ajena a la oferta de venta del departamento