Indica la recurrente que un hecho contradictorio es que el demandante se encuentra en posesión
La recurrente a acusa que en el proceso no se hubiese promovido la conciliación, la misma que fue señalada para el 9 de diciembre de 2008 y fue suspendida por culpa del demandante, referidas a la observación del art. 119 y siguientes del código de Procedimiento Civil. De la revisión del proceso se establece que el Juez de la causa fijo audiencia de conciliación para el 19 de noviembre de 2008 a horas por proveído cursante a fs. 38 vta, la misma que fue suspendida por la parte demandante en atención a que presentó memorial cursante a fs. 39 por el que justificó que no podrá asistir a la audiencia ya que para la misma fecha se ha señalado otra audiencia a la que tendrá que asistir el abogado que también es apoderado en el presente proceso, razón por la cual el Juez de la causa suspende la audiencia para el día 9 de diciembre del 2008 a horas 14:30 por proveído de fs. 39 vta., misma que fue notificada a las partes por formulario de notificaciones cursante a fs. 40 de obrados, sin embargo no cursa en el proceso acta de audiencia de suspensión de la misma, ni consta que la audiencia se hubiese llevado a cabo, constando por un sello cursante a fs. 40 vta. la interrupción de plazos procesales por fin de año del 26 a 31 de diciembre de 2008 conforme a circular 034/2008, entendiendo que por esa suspensión no se llevó a cabo la audiencia fijada, no habiendo solicitado las partes que se fije nueva audiencia de conciliación, razón por la cual este Tribunal no advierte que debido al demandante no se llevó a cabo la audiencia, porque en atención al memorial presentado por la parte demandante se suspendió la misma, si bien es cierto que el Juez de la causa tiene la potestad de promover la conciliación de oficio, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio y evitar así la prosecución del proceso, en la presente causa el Juez cumplió con su obligación de fijar la misma, habiendo sido suspendida por la parte demandante para posterior fecha, sin embargo, la parte recurrente tampoco solicito nueva audiencia, ante la suspensión de la misma, teniendo también al respecto una actuación pasiva, no acorde al principio procesal dispositivo que establece que las partes pueden solicitar la realización de dicho actuado hasta antes del decreto de Autos para Sentencia, razón por la cual este Tribunal no encuentra que se hubiese vulnerado el art. 180 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo
Indica la recurrente que un hecho contradictorio es que el demandante se encuentra en posesión del departamento a condición de cancelar el saldo de la obligación para que se consolide la mutación del inmueble transcurriendo un plazo de 120 meses, utilizando el departamento como medio de lucro, sin antes haber cancelado la totalidad del valor del inmueble, debiendo pagar $us.150 por mes ascendiendo los ingresos a una cantidad mayor de $us.18.000, dineros que por un acto de legitimidad debía haberlos depositado en el juzgado no resultando justo que se conmine que se devuelva todo el dinero más el pago de daños y perjuicios por lo que estaríamos frente a un enriquecimiento ilegítimo. Al respecto diremos lo siguiente cursa en el proceso documento privado de transferencia de un departamento cursante a fs. 2 de obrados en el que se establece en la cláusula cuarta del mencionado documento que la casa tiene una hipoteca a la Mutual la Paz y así se levante dicha hipoteca se cancelará el saldo deudor a la vendedora, suscribiéndose también la minuta de transferencia. De igual manera en la cláusula segunda del mismo documento, se establece la forma de pago del departamento el precio convenido es de $us. 16.500, los cuales serán cancelados de la siguiente forma, a la suscripción del documento la vendedora declara recibir la suma de $us. 14.000, el saldo de $us. 2.500 serán cancelados en el término de 3 meses a partir de la suscripción del contrato; en la cláusula quinta se establece que a la suscripción del presente documento el comprador tomará la respectiva posesión del departamento. Establecidos los antecedentes del contrato diremos que la condición para que el comprador termine de cancelar el precio del departamento fue que se levante la hipoteca de la Mutual la Paz, estableciendo un plazo de tres meses para dicha cancelación, así como la condición de que se levante la hipoteca, sin embargo, en el transcurso del proceso la demandante no ha demostrado con ninguna prueba que se hubiese levantado la hipoteca, razón por la cual no puede exigir la cancelación total del precio
En el fondo
Indica la recurrente que un hecho contradictorio es que el demandante se encuentra en posesión del departamento a condición de cancelar el saldo de la obligación para que se consolide la mutación del inmueble transcurriendo un plazo de 120 meses, utilizando el departamento como medio de lucro, sin antes haber cancelado la totalidad del valor del inmueble, debiendo pagar $us.150 por mes ascendiendo los ingresos a una cantidad mayor de $us.18.000, dineros que por un acto de legitimidad debía haberlos depositado en el juzgado no resultando justo que se conmine que se devuelva todo el dinero más el pago de daños y perjuicios por lo que estaríamos frente a un enriquecimiento ilegítimo. Al respecto diremos lo siguiente cursa en el proceso documento privado de transferencia de un departamento cursante a fs. 2 de obrados en el que se establece en la cláusula cuarta del mencionado documento que la casa tiene una hipoteca a la Mutual la Paz y así se levante dicha hipoteca se cancelará el saldo deudor a la vendedora, suscribiéndose también la minuta de transferencia. De igual manera en la cláusula segunda del mismo documento, se establece la forma de pago del departamento el precio convenido es de $us. 16.500, los cuales serán cancelados de la siguiente forma, a la suscripción del documento la vendedora declara recibir la suma de $us. 14.000, el saldo de $us. 2.500 serán cancelados en el término de 3 meses a partir de la suscripción del contrato; en la cláusula quinta se establece que a la suscripción del presente documento el comprador tomará la respectiva posesión del departamento. Establecidos los antecedentes del contrato diremos que la condición para que el comprador termine de cancelar el precio del departamento fue que se levante la hipoteca de la Mutual la Paz, estableciendo un plazo de tres meses para dicha cancelación, así como la condición de que se levante la hipoteca, sin embargo, en el transcurso del proceso la demandante no ha demostrado con ninguna prueba que se hubiese levantado la hipoteca, razón por la cual no puede exigir la cancelación total del precio
- Partes: Enrique Alfredo Serrano Vaca. c/ Martha Gutiérrez Conde Vda. de Cruz
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- ocupa el demandante el departamento, con un alquiler mínimo de $us. 150
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 11”A” 2010 de fecha
- Contra esta Sentencia la demandada Martha Gutiérrez Conde Vda
- La recurrente hace un relato de lo sucedido en el proceso sin especificar si su
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- La recurrente también acusa como vicio procedimental que no se le hubiese notificado con la
- Indica la recurrente que un hecho contradictorio es que el demandante se encuentra en posesión
- Con relación a que el demandante estuviere en posesión del departamento, se establece que el
- Respecto al último agravio referido a que el contrato de compromiso de venta de
- Con relación al tema evidentemente el contrato de transferencia de un departamento está sujeto a
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
