POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art.42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del mismo compilado legal declara INFUNDADO, el recurso de casación en la forma y fondo de fs. 92 a 95, interpuesto por Martha Gutiérrez Conde Vda. de Cruz., impugnando el Auto de Vista Nº 96/2011, de fecha 17 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz. Con costas por existir respuesta al recurso
- Partes: Enrique Alfredo Serrano Vaca. c/ Martha Gutiérrez Conde Vda. de Cruz
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- ocupa el demandante el departamento, con un alquiler mínimo de $us. 150
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 11”A” 2010 de fecha
- Contra esta Sentencia la demandada Martha Gutiérrez Conde Vda
- La recurrente hace un relato de lo sucedido en el proceso sin especificar si su
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- La recurrente también acusa como vicio procedimental que no se le hubiese notificado con la
- Indica la recurrente que un hecho contradictorio es que el demandante se encuentra en posesión
- Con relación a que el demandante estuviere en posesión del departamento, se establece que el
- Respecto al último agravio referido a que el contrato de compromiso de venta de
- Con relación al tema evidentemente el contrato de transferencia de un departamento está sujeto a
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
