La recurrente también acusa como vicio procedimental que no se le hubiese notificado con la
La recurrente también acusa como vicio procedimental que no se le hubiese notificado con la demanda o reconvención del proceso conforme lo dispone el art. 133 del Código de Procedimiento Civil, habiéndole causado indefensión así como no se le hubiesen notificado con otros actuados procesales, sin especificar cuales, hace referencia al art. 129 del Código de Procedimiento Civil que la omisión y inobservancia de un acto procesal no reclamado antes se convalida, sin embargo no existe disposición expresa para que se le notifique en secretaría. Sobre el punto diremos que de la revisión del proceso se establece lo siguiente a fs. 24 cursa demanda ordinaria, la misma que es observada dos veces y subsanada a fs. 29 admitida a fs. 30, habiendo representado el oficial de diligencias del juzgado que no se encontró a la demandada en su domicilio y emergente de esa representación el Juez de la causa por Auto de fs. 31 vta., dispone la notificación de la demandada Martha Gutiérrez Vda de Cruz que se le cite por cédula conforme lo dispone el art. 121 del Código de Procedimiento Civil, emergente de esa citación por memorial de fs. 33 la demandada Martha Gutiérrez Vda. de Cruz, contesta en forma negativa a la demanda e interpone demanda reconvencional, habiendo el Juez de la causa cumplido con el procedimiento de citación con la demanda cuando la parte no hubiese sido encontrada en su domicilio, asimismo la demandada ha asumido defensa dentro del proceso, habiendo contestado e interpuesto demanda reconvencional, razón por la cual no se advierte que se le hubiera causado indefensión porque ella tuvo pleno conocimiento del presente proceso asumiendo la defensa correspondiente. Respecto a los otros actuados procesales con los cuales no se le hubiese notificado la recurrente no especifica cuáles son ellos, lo cual impide a este Tribunal realizar un análisis al respecto
- Partes: Enrique Alfredo Serrano Vaca. c/ Martha Gutiérrez Conde Vda. de Cruz
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- ocupa el demandante el departamento, con un alquiler mínimo de $us. 150
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 11”A” 2010 de fecha
- Contra esta Sentencia la demandada Martha Gutiérrez Conde Vda
- La recurrente hace un relato de lo sucedido en el proceso sin especificar si su
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- La recurrente también acusa como vicio procedimental que no se le hubiese notificado con la
- Indica la recurrente que un hecho contradictorio es que el demandante se encuentra en posesión
- Con relación a que el demandante estuviere en posesión del departamento, se establece que el
- Respecto al último agravio referido a que el contrato de compromiso de venta de
- Con relación al tema evidentemente el contrato de transferencia de un departamento está sujeto a
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
