Auto Supremo AS/1026/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1026/2015

Fecha: 16-Nov-2015

La recurrente también acusa como vicio procedimental que no se le hubiese notificado con la

La recurrente también acusa como vicio procedimental que no se le hubiese notificado con la demanda o reconvención del proceso conforme lo dispone el art. 133 del Código de Procedimiento Civil, habiéndole causado indefensión así como no se le hubiesen notificado con otros actuados procesales, sin especificar cuales, hace referencia al art. 129 del Código de Procedimiento Civil que la omisión y inobservancia de un acto procesal no reclamado antes se convalida, sin embargo no existe disposición expresa para que se le notifique en secretaría. Sobre el punto diremos que de la revisión del proceso se establece lo siguiente a fs. 24 cursa demanda ordinaria, la misma que es observada dos veces y subsanada a fs. 29 admitida a fs. 30, habiendo representado el oficial de diligencias del juzgado que no se encontró a la demandada en su domicilio y emergente de esa representación el Juez de la causa por Auto de fs. 31 vta., dispone la notificación de la demandada Martha Gutiérrez Vda de Cruz que se le cite por cédula conforme lo dispone el art. 121 del Código de Procedimiento Civil, emergente de esa citación por memorial de fs. 33 la demandada Martha Gutiérrez Vda. de Cruz, contesta en forma negativa a la demanda e interpone demanda reconvencional, habiendo el Juez de la causa cumplido con el procedimiento de citación con la demanda cuando la parte no hubiese sido encontrada en su domicilio, asimismo la demandada ha asumido defensa dentro del proceso, habiendo contestado e interpuesto demanda reconvencional, razón por la cual no se advierte que se le hubiera causado indefensión porque ella tuvo pleno conocimiento del presente proceso asumiendo la defensa correspondiente. Respecto a los otros actuados procesales con los cuales no se le hubiese notificado la recurrente no especifica cuáles son ellos, lo cual impide a este Tribunal realizar un análisis al respecto