Arguye no ser evidente que se haya constatado la vulneración del art
Arguye no ser evidente que se haya constatado la vulneración del art. 124 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, porque el demandado en el proceso de usucapión era el anterior propietario Bruno Blanco y no así Demilio Mamani Cussi a quien no se le tenía que notificar con la Sentencia ni con ningún otro actuado procesal, existiendo consiguientemente error de hecho al considerar a Demilio Mamani como demandado y error de derecho porque se infringe el art. 50 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Ángel Zabaleta Tovar, mediante memorial cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- El recurrente después de hacer referencia a los antecedentes que hacen al presente Recurso de
- Arguye no ser evidente que se haya constatado la vulneración del art
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y en esa
- En virtud a la interposición del Recurso de Casación, resulta pertinente verificar previamente si es
- Posteriormente, en base al desarchivo solicitado en fecha 22 de octubre de 2009 por Demilio
- De dichos antecedentes, se observa que los incidentes de nulidad fueron interpuestos en ejecución de
- Asimismo, corresponde aclarar al recurrente, que si bien resulta evidente que anteriormente la Ex Corte
- Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
