Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art
Por los fundamentos expuestos y toda vez que la Resolución recurrida en casación fue dictada en ejecución de Sentencia y que tanto el art. 255 num. 5) en relación al art. 518 ambos del Código de Procedimiento Civil, disponen que las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia solo son apelables en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, independientemente de que el Tribunal de Alzada haya emitido una Resolución anulatoria de obrados, contra la misma no procede el Recurso de Casación conforme a lo señalado supra.
Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art. 271 num 1) y 272 del código de Procedimiento Civil
Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art. 271 num 1) y 272 del código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Ángel Zabaleta Tovar, mediante memorial cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- El recurrente después de hacer referencia a los antecedentes que hacen al presente Recurso de
- Arguye no ser evidente que se haya constatado la vulneración del art
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y en esa
- En virtud a la interposición del Recurso de Casación, resulta pertinente verificar previamente si es
- Posteriormente, en base al desarchivo solicitado en fecha 22 de octubre de 2009 por Demilio
- De dichos antecedentes, se observa que los incidentes de nulidad fueron interpuestos en ejecución de
- Asimismo, corresponde aclarar al recurrente, que si bien resulta evidente que anteriormente la Ex Corte
- Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
