Auto Supremo AS/1057/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1057/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art

Por los fundamentos expuestos y toda vez que la Resolución recurrida en casación fue dictada en ejecución de Sentencia y que tanto el art. 255 num. 5) en relación al art. 518 ambos del Código de Procedimiento Civil, disponen que las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia solo son apelables en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, independientemente de que el Tribunal de Alzada haya emitido una Resolución anulatoria de obrados, contra la misma no procede el Recurso de Casación conforme a lo señalado supra.
Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art. 271 num 1) y 272 del código de Procedimiento Civil