En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 410, de fecha 21 de diciembre de 2010, cursante de fs. 330 a 331 y vta., mediante el cual revocó la Resolución N°120/2010 de 10 de abril de 2010 de fs. 287 a 288 y en su mérito declaró probado el incidente de nulidad de obrados suscitado por Demilio Mamani Cusi de fs. 211 y vta., y Aula obrados hasta fs. 11 vta. inclusive, de conformidad a lo previsto por el art. 237-I-3) del Código de Procedimiento Civil, sin costas por la revocatoria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Ángel Zabaleta Tovar, mediante memorial cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- El recurrente después de hacer referencia a los antecedentes que hacen al presente Recurso de
- Arguye no ser evidente que se haya constatado la vulneración del art
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y en esa
- En virtud a la interposición del Recurso de Casación, resulta pertinente verificar previamente si es
- Posteriormente, en base al desarchivo solicitado en fecha 22 de octubre de 2009 por Demilio
- De dichos antecedentes, se observa que los incidentes de nulidad fueron interpuestos en ejecución de
- Asimismo, corresponde aclarar al recurrente, que si bien resulta evidente que anteriormente la Ex Corte
- Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
