Asimismo, corresponde aclarar al recurrente, que si bien resulta evidente que anteriormente la Ex Corte
Asimismo, corresponde aclarar al recurrente, que si bien resulta evidente que anteriormente la Ex Corte Suprema de Justicia, de manera excepcional y restrictiva determinó la procedencia del Recurso de Casación contra resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia, cuando no se cumplían las sentencias en su verdadera dimensión; sin embargo, dicha postura, a partir del año 2000 y a través del A.S. Nº 34, de 29 de enero 2002, entre otros, retomó la doctrina legal procesal estableciendo la improcedencia del Recurso de Casación contra Autos dictados en ejecución de Sentencia, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional estableció la línea jurisprudencial contenida en la SC. 0493/2004-R de 31 de marzo, determinando la improcedencia del Recurso de Casación contra Resoluciones emitidas en ejecución de Sentencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Ángel Zabaleta Tovar, mediante memorial cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- El recurrente después de hacer referencia a los antecedentes que hacen al presente Recurso de
- Arguye no ser evidente que se haya constatado la vulneración del art
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y en esa
- En virtud a la interposición del Recurso de Casación, resulta pertinente verificar previamente si es
- Posteriormente, en base al desarchivo solicitado en fecha 22 de octubre de 2009 por Demilio
- De dichos antecedentes, se observa que los incidentes de nulidad fueron interpuestos en ejecución de
- Asimismo, corresponde aclarar al recurrente, que si bien resulta evidente que anteriormente la Ex Corte
- Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
