El recurrente después de hacer referencia a los antecedentes que hacen al presente Recurso de
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente después de hacer referencia a los antecedentes que hacen al presente Recurso de Casación expone como agravios ocasionados por el Auto de Vista N° 410/2010 los siguientes:
La aplicación indebida del art. 52 del Código de Procedimiento Civil, porque lo que se alegó no es la capacidad de Demilio Mamani Cussi como persona sino su legitimación, en razón a que después de 7 años de ejecutoriado la Sentencia, no puede aparecer un tercero alegando falta e citación con la demanda.
Señala que la Resolución recurrida se sustenta en la Sentencia Constitucional N° 0831/2007-R de 10 de septiembre de 2007, empero refiere que dicha sentencia en ningún caso señala que a través de un incidente después de 7 años puede reactivarse un proceso con sentencia ejecutoriada, pues el entendimiento de la Sentencia se refiere a la ineficacia de actos procesales relativos a la regularidad de la actuación procesal y a garantizar el debido proceso, extremos que no se adecuan al presente caso, pues en el presente proceso de usucapión no se vulneró ningún requisito de forma o de procedimiento que sea sancionado con nulidad
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente después de hacer referencia a los antecedentes que hacen al presente Recurso de Casación expone como agravios ocasionados por el Auto de Vista N° 410/2010 los siguientes:
La aplicación indebida del art. 52 del Código de Procedimiento Civil, porque lo que se alegó no es la capacidad de Demilio Mamani Cussi como persona sino su legitimación, en razón a que después de 7 años de ejecutoriado la Sentencia, no puede aparecer un tercero alegando falta e citación con la demanda.
Señala que la Resolución recurrida se sustenta en la Sentencia Constitucional N° 0831/2007-R de 10 de septiembre de 2007, empero refiere que dicha sentencia en ningún caso señala que a través de un incidente después de 7 años puede reactivarse un proceso con sentencia ejecutoriada, pues el entendimiento de la Sentencia se refiere a la ineficacia de actos procesales relativos a la regularidad de la actuación procesal y a garantizar el debido proceso, extremos que no se adecuan al presente caso, pues en el presente proceso de usucapión no se vulneró ningún requisito de forma o de procedimiento que sea sancionado con nulidad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Ángel Zabaleta Tovar, mediante memorial cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- El recurrente después de hacer referencia a los antecedentes que hacen al presente Recurso de
- Arguye no ser evidente que se haya constatado la vulneración del art
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y en esa
- En virtud a la interposición del Recurso de Casación, resulta pertinente verificar previamente si es
- Posteriormente, en base al desarchivo solicitado en fecha 22 de octubre de 2009 por Demilio
- De dichos antecedentes, se observa que los incidentes de nulidad fueron interpuestos en ejecución de
- Asimismo, corresponde aclarar al recurrente, que si bien resulta evidente que anteriormente la Ex Corte
- Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
