Auto Supremo AS/1057/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1057/2015

Fecha: 17-Nov-2015

El recurrente después de hacer referencia a los antecedentes que hacen al presente Recurso de

CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente después de hacer referencia a los antecedentes que hacen al presente Recurso de Casación expone como agravios ocasionados por el Auto de Vista N° 410/2010 los siguientes:
La aplicación indebida del art. 52 del Código de Procedimiento Civil, porque lo que se alegó no es la capacidad de Demilio Mamani Cussi como persona sino su legitimación, en razón a que después de 7 años de ejecutoriado la Sentencia, no puede aparecer un tercero alegando falta e citación con la demanda.
Señala que la Resolución recurrida se sustenta en la Sentencia Constitucional N° 0831/2007-R de 10 de septiembre de 2007, empero refiere que dicha sentencia en ningún caso señala que a través de un incidente después de 7 años puede reactivarse un proceso con sentencia ejecutoriada, pues el entendimiento de la Sentencia se refiere a la ineficacia de actos procesales relativos a la regularidad de la actuación procesal y a garantizar el debido proceso, extremos que no se adecuan al presente caso, pues en el presente proceso de usucapión no se vulneró ningún requisito de forma o de procedimiento que sea sancionado con nulidad