De dichos antecedentes, se observa que los incidentes de nulidad fueron interpuestos en ejecución de
De dichos antecedentes, se observa que los incidentes de nulidad fueron interpuestos en ejecución de Sentencia y que el recurrente a momento de interponer el presente Recurso de Casación, no consideró lo determinado en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, extremo que debió ser advertido tanto por las partes como por el Tribunal de Alzada a efectos de negar la concesión del Recurso de Casación, toda vez que este recurso procede contra aquellas resoluciones establecidas en el art. 255 del Adjetivo Civil y que estas no sean dictadas en etapa de ejecución de Sentencia, como ocurre en el presente caso, pues conforme a lo señalado en el art. 518 de la norma ya citada, las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; de esta manera, el Tribunal de Alzada en razón al art. 262 num. 3) de dicho cuerpo normativo, si la Resolución recurrida no se encontraba dentro de las causales de procedencia del Recurso de Casación, debió negar la concesión del mismo, habiéndose en el presente caso, alejado de la normativa legal vigente, es decir de lo establecido en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta atendible el recurso de casación que fue interpuesto por Ángel Zabaleta Tovar, toda vez que el mismo, en virtud a los fundamentos expuestos supra, resulta manifiestamente improcedente, pues cuando la norma citada refiere "sin recurso ulterior" se entiende una negativa rotunda y absoluta de cualquier posibilidad de impugnar la Resolución adoptada por el Tribunal de Apelación en la fase de ejecución de Sentencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Ángel Zabaleta Tovar, mediante memorial cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- El recurrente después de hacer referencia a los antecedentes que hacen al presente Recurso de
- Arguye no ser evidente que se haya constatado la vulneración del art
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y en esa
- En virtud a la interposición del Recurso de Casación, resulta pertinente verificar previamente si es
- Posteriormente, en base al desarchivo solicitado en fecha 22 de octubre de 2009 por Demilio
- De dichos antecedentes, se observa que los incidentes de nulidad fueron interpuestos en ejecución de
- Asimismo, corresponde aclarar al recurrente, que si bien resulta evidente que anteriormente la Ex Corte
- Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
