En virtud a la interposición del Recurso de Casación, resulta pertinente verificar previamente si es
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud a la interposición del Recurso de Casación, resulta pertinente verificar previamente si es o no procedente la consideración del mismo en la etapa procesal en la cual fue planteada, en ese sentido corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Ángel Zabaleta Tovar en fecha 23 de julio de 2001, interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal contra Bruno Blanco; proceso que una vez tramitado, mereció la Sentencia Nº 234, de fecha 29 de mayo de 2003, declarando probada la misma y en consecuencia se opere la usucapión en favor del actor sobre el bien inmueble objeto de la litis, Resolución que en razón al Auto de fecha 12 de agosto de 2003, esta fue declarada ejecutoriada, habiéndose desarrollado posteriormente actos en ejecución de Sentencia
En virtud a la interposición del Recurso de Casación, resulta pertinente verificar previamente si es o no procedente la consideración del mismo en la etapa procesal en la cual fue planteada, en ese sentido corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Ángel Zabaleta Tovar en fecha 23 de julio de 2001, interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal contra Bruno Blanco; proceso que una vez tramitado, mereció la Sentencia Nº 234, de fecha 29 de mayo de 2003, declarando probada la misma y en consecuencia se opere la usucapión en favor del actor sobre el bien inmueble objeto de la litis, Resolución que en razón al Auto de fecha 12 de agosto de 2003, esta fue declarada ejecutoriada, habiéndose desarrollado posteriormente actos en ejecución de Sentencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Ángel Zabaleta Tovar, mediante memorial cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- El recurrente después de hacer referencia a los antecedentes que hacen al presente Recurso de
- Arguye no ser evidente que se haya constatado la vulneración del art
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y en esa
- En virtud a la interposición del Recurso de Casación, resulta pertinente verificar previamente si es
- Posteriormente, en base al desarchivo solicitado en fecha 22 de octubre de 2009 por Demilio
- De dichos antecedentes, se observa que los incidentes de nulidad fueron interpuestos en ejecución de
- Asimismo, corresponde aclarar al recurrente, que si bien resulta evidente que anteriormente la Ex Corte
- Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
