Auto Supremo AS/1057/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1057/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y en esa

Refiere que la afirmación realizada en el numeral 5) del Auto d Vista, de que sería evidente que el incidentista no intervino en el caso de Autos y que debió ser demandado considerando que es el último propietario del bien inmueble que su persona pretende usucapir, sería totalmente errónea porque Demilio Mamani Cussi no podía intervenir en el presente proceso porque no era propietario del bien inmueble que su persona posee ni de la propiedad vecina, dado que la propiedad vecina la adquirió recién el año 2007 y el proceso de usucapión concluyó el año 2003, no existiendo consiguientemente vulneración alguna del derecho a la defensa, ni derechos o garantías constitucionales, por lo que no puede remontarse la demanda hasta el decreto de admisión de la demanda de usucapión; fundamentos por los cuales acusa que el Tribunal viola los arts. 514, 515, 517 del Código de Procedimiento Civil y fundamentalmente el art. 297 y 298 del Código Civil.
Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y en esa virtud se revoque el Auto Interlocutorio Resolución N° 120, de 10 de abril de 2010, rechazándose el incidente de nulidad interpuesto por de Demelio Mamani Cussi