Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y en esa
Refiere que la afirmación realizada en el numeral 5) del Auto d Vista, de que sería evidente que el incidentista no intervino en el caso de Autos y que debió ser demandado considerando que es el último propietario del bien inmueble que su persona pretende usucapir, sería totalmente errónea porque Demilio Mamani Cussi no podía intervenir en el presente proceso porque no era propietario del bien inmueble que su persona posee ni de la propiedad vecina, dado que la propiedad vecina la adquirió recién el año 2007 y el proceso de usucapión concluyó el año 2003, no existiendo consiguientemente vulneración alguna del derecho a la defensa, ni derechos o garantías constitucionales, por lo que no puede remontarse la demanda hasta el decreto de admisión de la demanda de usucapión; fundamentos por los cuales acusa que el Tribunal viola los arts. 514, 515, 517 del Código de Procedimiento Civil y fundamentalmente el art. 297 y 298 del Código Civil.
Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y en esa virtud se revoque el Auto Interlocutorio Resolución N° 120, de 10 de abril de 2010, rechazándose el incidente de nulidad interpuesto por de Demelio Mamani Cussi
Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y en esa virtud se revoque el Auto Interlocutorio Resolución N° 120, de 10 de abril de 2010, rechazándose el incidente de nulidad interpuesto por de Demelio Mamani Cussi
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Ángel Zabaleta Tovar, mediante memorial cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- El recurrente después de hacer referencia a los antecedentes que hacen al presente Recurso de
- Arguye no ser evidente que se haya constatado la vulneración del art
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y en esa
- En virtud a la interposición del Recurso de Casación, resulta pertinente verificar previamente si es
- Posteriormente, en base al desarchivo solicitado en fecha 22 de octubre de 2009 por Demilio
- De dichos antecedentes, se observa que los incidentes de nulidad fueron interpuestos en ejecución de
- Asimismo, corresponde aclarar al recurrente, que si bien resulta evidente que anteriormente la Ex Corte
- Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
