Posteriormente, en base al desarchivo solicitado en fecha 22 de octubre de 2009 por Demilio
Posteriormente, en base al desarchivo solicitado en fecha 22 de octubre de 2009 por Demilio Mamani Cussi y Yola Choquetarqui de Mamani, estos solicitaron la nulidad de obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda con el objeto de que la demanda de usucapión se amplíe contra ellos, incidente que mereció la Resolución Nº 415, de fecha 18 de noviembre de 2009, donde el Juez A quo rechazó el mismo. Empero, los ya citados incidentistas, volvieron a interponer incidente de nulidad (fs. 211 y vta.), el cual una vez tramitado, mereció la Resolución Nº 120, de 10 de abril de 2010, donde el Juez A quo anuló obrados hasta fs. 105, disponiendo que se proceda a una correcta notificación al demandado con Resolución Nº 234/2003 de fecha 29 de mayo de 2003. Resolución que fue apelada tanto por el actor principal Ángel Zabaleta Tovar como por el incidentista Demilio Mamani Cussi, las cuales fueron concedidas en el Efecto Devolutivo, en ese entendido el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista Nº 410, de fecha 21 de Diciembre de 2010, revocando la Resolución Nº 120, de 10 de abril de 2010 y en su mérito declaró probado el incidente de nulidad suscitado por Demilio Mamani Cussi y anuló obrados hasta fs. 11 vta
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Ángel Zabaleta Tovar, mediante memorial cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- El recurrente después de hacer referencia a los antecedentes que hacen al presente Recurso de
- Arguye no ser evidente que se haya constatado la vulneración del art
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y en esa
- En virtud a la interposición del Recurso de Casación, resulta pertinente verificar previamente si es
- Posteriormente, en base al desarchivo solicitado en fecha 22 de octubre de 2009 por Demilio
- De dichos antecedentes, se observa que los incidentes de nulidad fueron interpuestos en ejecución de
- Asimismo, corresponde aclarar al recurrente, que si bien resulta evidente que anteriormente la Ex Corte
- Por lo referido corresponde dictar Resolución conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
