Auto Supremo AS/1058/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1058/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Por otra parte los recurrentes después que solicitaron ante el Juez de Partido Onceavo

Con estos antecedentes, diremos que si bien es cierto que la conciliación a la que llegaron las partes demandante y demandados, surte efectos jurídicos de la transacción y tendrá entre las partes la calidad de cosa juzgada, para fines de ejecución forzosa tal cual lo establece el art 92.II de la Ley 1770, sin embargo no es menos evidente que dicha acta de conciliación no cumplió con la finalidad de resolver el conflicto toda vez que este se encuentra latente pues en el caso de Autos los demandados ahora recurrentes Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de Salvatierra no han cumplido los acuerdos a los que se arribaron en el acta de conciliación, entre ellos el desembolso de dinero que debió realizarse en fechas y plazos establecidos, así como no han respetado dicho acuerdo, porque en vez de solicitar el cumplimiento y ejecución del acta de conciliación como correspondía, presentaron en primer término una demanda ejecutiva con auto de intimación de pago por $us. 147.000 (fs. 18 de obrados), contra el demandante, sin respetar la mencionada acta de conciliación la misma que contenía obligaciones reciprocas para ambas partes. Si los ahora recurrentes exigen que se declare probada las excepciones de conciliación y cosa juzgada su actuación procesal no está acorde con el principio de lealtad procesal porque no cumplieron con respetar el acuerdo al que llegaron en la conciliación
Por otra parte los recurrentes después que solicitaron ante el Juez de Partido Onceavo en lo Civil el cumplimiento y la ejecución del acta de conciliación (fs. 23 a 25 de obrados) sin embargo por Auto de fecha 29 de diciembre de 2003, el Juez Onceavo en lo Civil rechazó la admisión de la demanda y determino que dentro de las obligaciones y derechos del acuerdo al que arribaron, no figura el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución del acta de conciliación, tampoco figura la obligación de entregar planos, si bien se ha determinado una multa de $us.40.- dólares para la parte que incumple, ambas partes han incumplido, entonces mal puede exigir uno de ellos el pago de la multa sino cumple con la prestación debida, razón por la cual rechaza la admisión de la demanda salvando el derecho de las partes de ocurrir a la vía llamada por ley, motivos que dan a entender que dicha conciliación no resolvió el conflicto emergente del contrato en cuestión por lo que no pudo ejecutarse y por ende no puede tener los efectos impeditivos de la cosa juzgada. Asimismo el Auto que rechazo la admisión de la demanda cursante a fs. 31 y vta., de obrados no fue impugnada por ninguna de las partes, ejecutoriándose el mismo