Auto Supremo AS/1058/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1058/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Manifiestan que en el acta de conciliación en la cláusula tercera se establece que el

Manifiestan que en el acta de conciliación en la cláusula tercera se establece que el acuerdo suscrito sustituye y deja sin efecto, cualquier convenio verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad sobre el mismo objeto, lo que demuestra que la resolución del contrato declarada por Sentencia de fecha 28 de marzo de 2005 y confirmada por Auto de Vista de 22 de junio 2007, pretende resucitar a la vida jurídica un documento que fue declarado sin efecto por acuerdo de las partes y con intervención de autoridad pública dependiente del Órgano Judicial. Refieren que resulta irracional pretender calcular daños y perjuicios emergentes de una resolución de contrato declarada, cuando este tenía vigencia solo hasta el 30 de junio de 2002. Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que se case el Auto apelado y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas