Manifiestan que en el acta de conciliación en la cláusula tercera se establece que el
Manifiestan que en el acta de conciliación en la cláusula tercera se establece que el acuerdo suscrito sustituye y deja sin efecto, cualquier convenio verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad sobre el mismo objeto, lo que demuestra que la resolución del contrato declarada por Sentencia de fecha 28 de marzo de 2005 y confirmada por Auto de Vista de 22 de junio 2007, pretende resucitar a la vida jurídica un documento que fue declarado sin efecto por acuerdo de las partes y con intervención de autoridad pública dependiente del Órgano Judicial. Refieren que resulta irracional pretender calcular daños y perjuicios emergentes de una resolución de contrato declarada, cuando este tenía vigencia solo hasta el 30 de junio de 2002. Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que se case el Auto apelado y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas
- Salvatierra
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados responde la misma negándola en todos sus extremos e interponen excepciones perentorios
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 28 de marzo
- Contra la Sentencia los demandados Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de Salvatierra interpusieron
- Contra esta Resolución de Vista, Thania Karina Salvatierra Amaya de Berdecio en representación de Rosa
- CONSIDERANDO II:
- Refieren que ni el Juez A quo ni el Tribunal de Alzada han otorgado el
- Transcriben la SC 0762/2006-R de fecha 4 de agosto de 2006 , resaltando que ante
- Manifiestan que en el acta de conciliación en la cláusula tercera se establece que el
- CONSIDERANDO III:
- En el caso de Autos planteada la demanda de resolución de contrato por el demandante
- Por otra parte los recurrentes después que solicitaron ante el Juez de Partido Onceavo
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
