Auto Supremo AS/1058/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1058/2015

Fecha: 17-Nov-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Thania Karina Salvatierra Amaya de Berdecio en representación de Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de Salvatierra de fs. 449 a 452 de obrados, impugnando el Auto de Vista REG/SCII/MW/ASEN.95/22.06.07 de fecha 22 de junio de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental, dentro del proceso de Resolución de Contrato, seguido a instancia de René Lizarazu Escalera contra Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de Salvatierra, la respuesta de fs. 454 a 455, la concesión de fs. 456, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
René Lizarazu Escalera interpuso demanda de Resolución de contrato contra Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de Salvatierra manifestando que suscribió un contrato de construcción de edificio de 6 niveles bajo la modalidad de obra vendida ubicado en la Avenida Heroínas No E-686 por la suma de $us. 210.00 los cuales debían ser cancelados en diferentes partidas y fechas, debiendo concluir el último pago en fecha 30 de junio de 2002, fecha en la que igualmente debía entregarse la obra. Refiere que el edificio sufrió una serie de modificaciones en cuanto a la superficie construida, a exigencia de los demandados que le obligaron a faccionar varios planos culminando con el plano aprobado en fecha 14 de febrero con una superficie construida de 1.105.24 m2., en el cual se incrementó la construcción de 209.72 m2., sin que los demandados hayan razonado que el precio también se incrementó, asimismo los demandados han violado el contrato de obra vendida y han tomado decisiones en cuanto a la compra de materiales, provocando permanentes roces con Rosa Amaya logrando reducirlo a simple supervisor de obra. Indica también que en fecha 4 de junio de 2002, se suscribió un acta de conciliación con los demandados, en la cual se concilio que tanto su persona y su esposa debían entregar la obra concluida, hasta el 10 de septiembre de 2002, comprometiéndose los demandados a devolver el saldo adeudado de $us. 135.00. en cuatro partidas en fechas 4 de junio ,4 de julio, 4 de agosto, y 10 de septiembre de 2002, pagos que tampoco han cumplido por el contrario en vez de cumplir con el pago de la segunda partida le iniciaron varios procesos de incumplimiento de acta de conciliación. Por lo que amparado en las previsiones contenidas en los art. 588 del Código de Procedimiento Civil, plantea demanda de resolución de contrato de construcción de fecha 15 de febrero de 2001, solicitando se declare probada la misma